Sentencia nº 001736-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente104-2009/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1736-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 104-2009/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO
INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR POR
VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado debido a que la
empresa de transportes incumplió con adoptar las medidas de seguridad
establecidas por la autoridad del sector.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 11 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 15 de junio de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la Empresa de Transportes Expreso
Internacional Palomino S.A.C.1 (en adelante, Transportes Expreso
Internacional Palomino) por presunta infracción de los artículos 8º y 9º del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor2-, puesto que en
las inspecciones del 12 de abril del 20093 la Secretaría Técnica de la
Comisión constató lo siguiente:
(i) En el ómnibus con placa de rodaje Nº VG-6893 no se emplearon
detectores de metales ni se revisó manualmente el equipaje de mano de
los pasajeros; y,
(ii) en el ómnibus con placa de rodaje VG-9469 no se revisó
manualmente el equipaje de mano de los pasajeros.
2. Mediante Resolución 2 del 21 de octubre de 2009, se declaró rebelde a
Transportes Expreso Internacional Palomino y se le informó que el
1 RUC 20417931393. Domicili o procesal: Av. Sol Nº 315, Oficina 12, Cusco.
2 Cuyo texto y sus m odificatorias hasta el 30 de enero d e 2009 se encu entran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.
3 Si bien a l o largo del procedimiento se produjo un error materi al al consignarse como fecha de las inspecciones el 8
de abril de 2009, cabe señalar que las inspecciones fueron efectuadas el 12 d e abril de 2009, de acuerdo a las act as
de verificación que obran en las fojas 1 y 2 del Expediente.

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