Sentencia nº 000707-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente314727-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0707-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 314727-2007
1-13
SOLICITANTE : FRAU E.I.R.L.
Limitación de productos: Aceptada – Modificación del signo solicitado:
No aceptada - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, dieciocho de marzo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de mayo del 2007, Frau E.I.R.L. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación
SOCKS TOOTY BABY’S escrita en letras características sobre un fondo
cuadriculado, en los colores azul en diferentes tonalidades, verde en diferentes
tonalidades y blanco; conforme al modelo, para distinguir ropa interior,
calcetines, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 14211-2007/OSD-INDECOPI de fecha 29 de agosto
del 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado, al considerar que éste resultaba confundible con las marcas
registradas BABYTOTY y TOTYKIDS. Al respecto, señaló lo siguiente:
- La semejanza entre los signos confrontados radica en el hecho que
presentan identidad fonética y similitud gráfica respecto de las
denominaciones TOOTY (que forma parte del signo solicitado) y TOTY (que
forma parte de las marcas registradas), debiendo precisarse que si bien los
signos presentan elementos denominativos adicionales, éstos no resultan
suficientes a efectos de diferenciar a los signos confrontados, ya que el
hecho que presenten similitud en su denominaciones TOOTY / TOTY podría
inducir a los consumidores a pensar que el signo solicitado constituye una
variación de las marcas registradas.
- Si bien la denominación SOCKS que forma parte del signo solicitado
constituye una expresión propia del idioma inglés, su significado es
susceptible de ser entendido por la mayoría del público consumidor
(MEDIAS); razón por lo cual dicha denominación resulta irreivindicable, en la

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