Sentencia nº 001863-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Julio de 2009

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente356795-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1863-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 356795-2008
1-13
SOLICITANTE : PUMA AG RUDOLF DASSLER SPORT
INSPECCIONADA : SWISS TIME TECHNOLOGY E.I.R.L.
Apelación de la declaración de caducidad de la medida cautelar dictada
fuera del procedimiento: Infundada
Lima, veinticuatro de julio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio de 2008, Puma AG Rudolf Dassler Sport (Alemania)
solicitó que se dicten como medidas cautelares fuera del procedimiento: i) el
cese de la importación de los productos identificados con los signos PUMA y
escritura y/o FIGURA DE PUMA, para distinguir productos de la clase 14 de la
Nomenclatura Oficial; y, ii) el comiso de todos los productos de la clase 14 de la
Nomenclatura Oficial, identificados con dichos signos, importados por Swiss
Time Technology E.I.R.L. y quienes también resulten responsables. Señaló lo
siguiente:
- Es titular de las marcas de producto PUMA y escritura (Certificado Nº 66643)
y FIGURA DE PUMA (Certificado Nº 66578), que distinguen productos de la
clase 14 de la Nomenclatura Oficial.
- Su empresa ha tomado conocimiento de la importación efectuada bajo DUA
118-08-10-155062-01-8-00, por Swiss Time Technology E.I.R.L., de
relojes identificados con los signos PUMA y escritura y/o FIGURA DE PUMA,
para su posterior comercialización.
- Su empresa no ha autorizado en ningún momento a Swiss Time Technology
E.I.R.L. para que realice la importación de relojes identificados con los
signos PUMA y/o FIGURA DE PUMA, siendo que, a la fecha, dicha
mercadería se encuentra en el Terminal de Almacenamiento de UNIMAR
S.A., en proceso de valoración, bajo Contenedores MORU0303262 y
MORU0717690.
Adicionalmente, solicitó que se practique una diligencia de inspección en el
Terminal de Almacenamiento de UNIMAR S.A., sito en Av. Néstor Gambeta Nº
5349 Callao, a fin de verificar sus argumentos. Además, adjuntó copia de la
DUA 118-08-10-155062-01-8-00 y medios probatorios que consideró
pertinentes al presente caso.
Mediante proveído de fecha 12 de junio de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos:

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