Sentencia nº 001117-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente146515-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1117-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 146515-2002
1-23
SOLICITANTE : PRODUCTOS 5 ESTRELLAS DEL PERÚ S.A.C.
OPOSITORA : PRODUCTOS PARAÍSO DEL PERÚ S.A.C.
Análisis de los elementos del signo solicitado – Signos descriptivos –
Signos distintivos - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, diez de agosto del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de marzo del 2002, Productos Cinco Estrellas del Perú S.A.C.
(Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por una figura circular en cuyo interior se observa cinco estrellas,
un número cinco y la palabra ESTRELLAS y bordeando a la misma la
denominación CALIDAD CERTIFICADA; en la parte inferior la denominación
GOLD STAR, todo en los colores rojo, blanco y negro; conforme al modelo,
para distinguir colchones en diferentes variedades y tipos; camas en diferentes
modelos; almohadas; boxspring, de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de junio del 2002, Productos Paraíso del Perú S.A.C. (Perú)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas SÍMBOLO DE CALIDAD PARAÍSO (certificado Nº
34050), SUPER STAR (certificado Nº 26911) y STAR (certificado Nº
50125), las cuales distinguen colchones, almohadas, box spring, de la
clase 20 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado es semejante al logotipo de su empresa, inscrita bajo
certificado Nº 34050, puesto que ambos signos usan los colores negro,
blanco y rojo, idéntica distribución de colores, el uso de un círculo y sobre
él una frase, la que está distribuida de la misma forma que la frase sobre
el círculo del signo solicitado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1117-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 146515-2002
2-23
(iii) La denominación CINCO ESTRELLAS no le otorga distintividad al signo
solicitado, sino que incrementa la confusión, por cuanto la publicidad
desarrollada por Paraíso Cusco S.A.C. ha hecho que el consumidor
indebidamente asocie CINCO ESTRELLAS con la marca PARAÍSO, al
considerarla una familia o variedad de aquélla.
(iv) Los signos en conflicto distinguirán los mismos productos (colchones,
almohadas y box spring), lo que incrementa el riesgo de confusión.
(v) La denominación GOLD STAR no le otorga distintividad al signo
solicitado, más aun si su empresa ha registrado las marcas STAR y
SUPER STAR, lo que incrementa el riesgo de confusión entre los signos
en confusión, al considerar erróneamente el consumidor que el signo
solicitado está ligado a la familia PARAISO.
(vi) Existe mala fe en la presente solicitud de registro, por cuanto:
-
Paraíso Cusco S.A.C. realizó una intensa campaña publicitaria para
asociar los colchones con las marcas de la familia PARAÍSO, lo cual cesó
con la intervención del INDECOPI.
-
Séfora Triveños Felix - esposa o concubina del propietario de Paraíso
Cusco S.A.C. -, desde el mismo local en que funcionó esta empresa,
pretende explotar en provecho personal, de su empresa, o de su cónyuge,
la asociación y confusión existente en el público consumidor respecto del
origen empresarial de los colchones CINCO ESTRELLAS y PARAISO.
(vii) El signo solicitado induce a engaño al consumidor, por cuanto la
denominación COLCHONES CINCO ESTRELLAS CALIDAD
CERTIFICADA – que es como se lee el signo solicitado - informa que los
colchones son 5 estrellas, vale decir, son el mejor u óptimo colchón. Si
bien la denominación CINCO ESTRELLAS es utilizada en hoteles de
prestigio, ello no es óbice para que el público consumidor lo extienda a los
colchones.
(viii) El engaño del signo solicitado se acentúa al afirmarse que esa calidad (de
cinco estrellas) se encuentra certificada, vale decir, comprobada y
demostrada.
Adjuntó documentos para acreditar lo expuesto.
Con fecha 31 de julio del 2002, Productos Cinco Estrellas del Perú S.A.C.
absolvió el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Los señores Paraíso Cusco S.A.C., Colchones Cusco S.A.C. y Fabio
Meza Zela no han sido ni son accionistas, directores ni administradores
de la empresa. En el supuesto negado que quien representa a la
solicitante tenga o haya tenido vinculación con las personas antes
indicadas no implicaría algún antecedente relevante, ya que existe el
principio de responsabilidad limitada, por el cual todos los actos

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