Sentencia nº 000990-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente009-2000/03-01/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0990-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 009-2000-03-01/CRP-INDECOPI-PUCP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JUAN MATSUNO FUCHIGAMI (EL SEÑOR MATSUNO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE ASANO UNO Y
PATRICIA ZARELA VALDIVIA GUSTÍN (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
MATERIA
:
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS
VALORES
SUMILLA: Cuando una solicitud de reconocimiento de créditos se sustente
en una letra de cambio y existan elementos de juicio que permitan suponer
una simulación de créditos entre deudor y acreedor, la autoridad concursal
debe investigar necesariamente la relación causal que dio origen a los
referidos créditos, de conformidad con lo establecido en el precedente de
observancia obligatoria contenido en la Resolución N° 079-97-TDC.
Lima, 4 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 24 de marzo de 2000, NBK Bank solicitó la declaración de insolvencia de la
sociedad conyugal. Por Resolución N° 0060-2000/CRP-INDECOPI-PUCP del 4 de
agosto de 2000, confirmada por Resolución N° 263-2001/TDC-INDECOPI del 27
de abril de 2001, la Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal. El 28
de mayo de 2001 se hizo pública dicha situación en el diario oficial El Peruano.
El 25 de junio de 2001, el señor Matsuno invocó el reconocimiento de créditos
frente a la sociedad conyugal ascendentes a US$ 75 000,00 por capital derivados
de la Letra de Cambio S/N emitida el 31 de mayo de 2000.
Por Requerimiento N° 0355-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 5 de julio de 2001 la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Matsuno que presentara copia
del dorso de la Letra de Cambio.
Por Requerimiento N° 0364-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 16 de julio de 2001 la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Matsuno que: (i) presentara
declaraciones juradas de Impuesto a la Renta de los ejercicios 1999 y 2000, o, de
ser el caso, cualquier otra documentación relevante a efectos de sustentar su
pedido; (ii) precisara el origen de la deuda mantenida frente a la sociedad conyugal
y la forma que se efectuó el desembolso de dinero, adjuntando la documentación
que acredite dicho hecho (iii) identificar, de ser el caso, la cuenta corriente utilizada
para la realización del desembolso, adjuntando copia de los estados de cuenta y/o
vouchers de depósito emitidos por el banco.

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