Sentencia nº 002238-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3020-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2238-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3020-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA CECILIA VILLAVICENCIO BOZA
DENUNCIADOS : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
CONECTA CENTRO DE CONTACTO S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró: (i) improcedente la denuncia contra la entidad financiera, al haberse
acreditado que no mantenía una relación de consumo con la denunciante; y,
(ii) infundada dicha denuncia contra Conecta Centro de Contacto S.A., en
tanto no quedó acreditado que dicho denunciado haya pegado carteles y
afiches en el domicilio de la denunciante.
Asimismo, se revoca parcialmente la referida resolución en los extremos
referidos a comunicar a terceras personas la deuda de la denunciante,
enviarle cobradores motorizados a su domicilio y notificarle requerimientos
de cobranza a un domicilio que no señaló y, reformándola, declararla
improcedente, puesto que dichas conductas infractoras no se encuentran
recogidas por las normas que amplían la protección al consumidor a los
garantes.
Finalmente, se declara la nulidad de dicha resolución por falta de
congruencia al haber tipificado incorrectamente la conducta infractora de
Conecta Centro de Contacto S.A. como notificaciones de cobranza con
apariencia judicial. En consecuencia, se dispone que la Comisión emita un
nuevo pronunciamiento, imputando el extremo referido a los términos
contenidos en los requerimientos de pago notificados a la denunciante.
Lima, 19 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2010, la señora Ana Cecilia Villavicencio Boza (en
adelante, la señora Villavicencio) denunció a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) y Conecta Centro de Contacto
1 RUC: 20382036655. Domicilio fisc al: Calle Domingo Orue 165, R esidencial Urbanizaci ón Limat ambo, Distrito de
Surquillo, Provincia y Departam ento de Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2238-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3020-2010/ CPC
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S.A.2 (en adelante, Conecta) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), así como del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3, señalando que
intervino como aval en el préstamo otorgado por el Banco a la empresa
Servicios Integrales de Publicidad S.A.C., siendo que esta empresa dejó de
cancelar su deuda, por lo que la entidad financiera y Conecta –por encargo
del Banco– llevaron a cabo las siguientes acciones:
(i) Comunicaron a terceras personas su deuda;
(ii) el 23 de septiembre de 2010, colocaron carteles en su domicilio;
(iii) notificaban requerimientos de cobranza amenazantes;
(iv) le requerían el pago de la referida deuda en un domicilio diferente al
que señaló;
(v) enviaban cobradores motorizados a su domicilio, quienes la agredían
verbalmente; y,
(vi) el 2 de noviembre de 2010, pegaron afiches con su rostro con la
denominación morosa en las paredes de su casa y en el poste de luz
frente a su domicilio.
2. En sus descargos, el Banco señaló que el 26 de mayo de 2006 otorgó un
préstamo a Servicios Integrales de Publicidad S.A.C. En dicho crédito la
denunciante participó como fiadora, siendo que luego cedió su acreencia a
Conecta en el año 2008, por lo que la denuncia debía ser dirigida contra esta
última empresa.
3. En sus descargos, Conecta negó haber incurrido en método abusivo de
cobranza alguno, toda vez que los requerimientos de cobro solo
comunicaban a la denunciante que mantenía una deuda pendiente de pago y
que, de continuar con su incumplimiento, recurriría al Poder Judicial, siendo
que dichos requerimientos fueron notificados en la dirección que la
administrada consignó en el contrato de préstamo. Agregó que la señora
Villavicencio no acreditó que su empresa hubiese vulnerado sus derechos.
4. Mediante Resolución 3350-2011/CPC del 14 de diciembre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión) resolvió:
2 RUC: 20516865190. Domicilio fiscal: Calle Los Negocios 182, Piso, Distrit o de Surquillo, Provincia y
Departamento de Lima.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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