Sentencia nº 001013-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente144257-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1013-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 144257-2002
1-6
ACCIONANTE : HERMES LUCAS MARCELO PARRERA
EMPLAZADA : DISTRIBUIDORA COMERCIAL MICHAEL E.I.R.L.
Apelación de dos extremos de la resolución de Primera Instancia, referidos a la
sanción, y al pago de costas y costos del procedimiento
Lima, cinco de noviembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de febrero del 2002, Hermes Lucas Marcelo Parrera (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y por actos de
competencia desleal contra Distribuidora Comercial Michael E.I.R.L., manifestando ser
titular de la marca EL LEOPARDO y figura, que distingue escobillas para lavar ropa de
la clase 21 de la Nomenclatura Oficial. Precisó que la emplazada viene
comercializando escobillas para lavar ropa, identificadas con un signo similar al suyo.
Adjuntó copia de una boleta de venta por la compra de dichos productos. Señaló que
en el presente caso se están cometiendo los siguientes actos desleales: de confusión
o reproducción no autorizada, buscando aprovecharse del prestigio de su marca, en la
medida que la emplazada produce y comercializa productos idénticos a los suyos
utilizando su marca, siendo que el consumidor los adquiere en la creencia que se trata
de los productos originales. Solicitó el cese de los actos materia de la presente acción,
el comiso y/o destrucción de los productos y material publicitario infractores, el cierre
temporal del establecimiento infractor, la publicación de la resolución condenatoria y el
pago de las costas y costos por parte de la emplazada. Asimismo, solicitó la
realización de una diligencia de inspección en el local de la empresa emplazada.
Adjuntó muestras de los productos infractores.
Mediante proveído de fecha 12 de febrero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la denuncia y ordenó la realización de una diligencia de inspección
en el local de la empresa emplazada. Dictó las medidas cautelares consistentes en el
cese de uso del signo EL LEOPARDO y/o EL LEOPARDO y logotipo para distinguir
productos de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial. Dispuso, que de verificarse la
existencia de los citados productos o material publicitario con la denominación en
cuestión, se dicte la medida cautelar consistentes en el comiso de tales artículos.
Con fecha 13 de marzo del 2002, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local
denominado Distribuidora Comercial Michael E.I.R.L., de propiedad de Marcial Haro
Trujillo, verificándose la existencia de cuatro docenas de escobillas similares a las
muestras presentadas por la accionante, todas con la denominación EL LEOPARDO y
logotipo. Se hicieron efectivas las medidas cautelares de cese de uso del signo EL
LEOPARDO y/o EL LEOPARDO y logotipo y el comiso de los productos infractores. El
propietario señaló que compra los citados productos a terceros que van a ofrecérselos
a su local y que el volumen de venta de dichos productos asciende a dos docenas
mensuales, siendo que los vende recién desde hace 2 meses, por cuanto el giro de su
empresa es la papelería y los artículos de oficina.

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