Sentencia nº 000900-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2010/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0900-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2010/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
DENUNCIANTES : PEDRO LUCIO DÁVALOS ZEBALLOS
MERCEDES ALEGRÍA GONZÁLES PAREDES
DENUNCIADA : IRMA ISABEL LANCHIPA PAREDES
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra la señora Irma Isabel Lanchipa Paredes,
debido a que no tomó las medidas pertinentes para evitar la ocurrencia del
accidente sufrido por la hija de los denunciantes, así como por no haber
adoptado las medidas necesarias para salvaguardar la salud de la menor
luego de acontecido dicho incidente.
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de enero de 2010, el señor Pedro Lucio Dávalos Zeballos y la señora
Mercedes Alegría Gonzáles Paredes (en adelante, los señores Dávalos)
denunciaron ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna
(en adelante, la Comisión) a la señora Irma Isabel Lanchipa Paredes1 (en
adelante, la señora Lanchipa) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, los señores Dávalos manifestaron que durante el mes de
enero de 2010 matricularon a su menor hija en el taller de verano que se
dictaba en el centro educativo dirigido por la denunciada. El primer día de
clases, al recoger a la menor, se percataron que había sufrido un accidente,
sin embargo, el personal del mismo no tomó las medidas necesarias para
tratar las lesiones que padeció la menor como consecuencia del accidente
(fractura de la clavícula derecha), lo cual hubiera implicado llevarla un centro
de salud o llamarlos para comunicar lo sucedido.
3. El 24 de marzo de 2010, la señora Lanchipa presentó sus descargos
alegando que el accidente se produjo debido a que la menor no contaba con
1 Persona natural con negocio con RUC 10004754943. Domiciliada en Av. Bolognesi 2076, Cercado de Tacna,
Tacna.
2 Cuyo Texto Únic o Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 006- 2009-PCM.

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