Sentencia nº 000876-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0876-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CRISTÓBAL VALLE RAMÍREZ
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN
AREQUIPA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT - AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia y reformándola se la declara infundada, al haber
quedado acreditado que Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de
Transportistas de la Región Arequipa, puso a disposición del señor Cristóbal
Valle Ramírez el monto correspondiente a la indemnización por fallecimiento
que solicitó.
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2008, el señor Cristóbal Valle Ramírez (en adelante, el
señor Valle) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa (en adelante, la Comisión) a Asociación Fondo Contra
Accidentes de Tránsito de Transportistas de la Región Arequipa1 (en
adelante, Afocat Región Arequipa) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor2, toda vez que se negó a otorgarle la
indemnización correspondiente por el fallecimiento de su hijo.
2. En su denuncia, el señor Valle señaló que el 8 de mayo de 2008 falleció su
hijo, el señor Nicanor Enrique Valle Arredondo, a consecuencia del accidente
de tránsito (atropello) ocasionado por el vehículo de placa de rodaje RH-
4257, el cual contaba con Certificado contra Accidentes – CAT contratado
con la denunciada. Agregó que, Afocat Región Arequipa se negó a efectuar
el pago por indemnización que solicitó, alegando que el conductor del
referido vehículo se encontraba en estado de ebriedad cuando se produjo el
accidente.
1 RUC 20454310617. Con domicilio en Urb. Cabaña María H-14, Interior – 2do piso, Arequipa.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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