Sentencia nº 002320-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente022-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2320-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000022-2009/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PANELES NAPSA S.A.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Paneles Napsa S.A. contra la
Municipalidad Distrital de San Isidro, se resuelve CONFIRMAR EN PARTE la
Resolución 0143-2009/CEB-INDECOPI del 21 de julio de 2009, en los
extremos que declaró que:
(i) las prohibiciones de instalar paneles monumentales (con
excepción de paneles de tipo corona), elementos de publicidad
exterior en azoteas y aires, y paneles en estructuras de tipo torre
contempladas en la Ordenanza 248-MSI, constituyen barreras
burocráticas ilegales, pues exceden las competencias normativas
delimitadas por el marco provincial establecido por la
Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza
1094-MML; y,
(ii) las limitaciones relacionadas al contenido de los anuncios
publicitarios, materializadas en los artículos 33.2 y 39.3 de la
Ordenanza 248-MSI, constituyen barreras burocráticas ilegales, al
desconocer lo previsto por el Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal, que prohíbe que las
autoridades efectúen cualquier tipo de control previo sobre el
contenido de la publicidad comercial.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0143-2009/CEB-INDECOPI del 21 de
julio de 2009, en el extremo que declaró como barrera burocrática ilegal la
prohibición de instalar paneles en zonas residenciales, contemplada en el
artículo 39.1 de la Ordenanza 248-MSI; y, reformándolo, corresponde
declarar dicha barrera burocrática como legal pero carente de
razonabilidad, puesto que la Municipalidad Distrital de San Isidro no ha
acreditado que la referida restricción adoptada para prevenir la
contaminación visual que afecta la seguridad e integridad de las personas
sea proporcional y la menos restrictiva del derecho a la iniciativa privada
de los administrados.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2320-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000022-2009/ CEB
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Lima, 17 de agosto de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 20091, Paneles Napsa S.A. (en adelante, Napsa)
denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y carentes de razonabilidad, consistentes en las siguientes
actuaciones municipales:
(i) prohibición de instalar paneles monumentales dentro del distrito, con
excepción de los paneles de tipo corona, materializada en los artículos
29.1 literal b) y 32 de la Ordenanza 248-MSI2 y en el procedimiento
04.08 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;
(ii) prohibición de colocar elementos de publicidad exterior en azoteas, aires
y el techo de las edificaciones, contenida en el artículo 29.2 literal j) de la
Ordenanza 248-MSI y en el procedimiento 04.08 del TUPA;
(iii) prohibición de instalar paneles publicitarios en estructuras de tipo torre,
limitación contenida en el artículo 29.2 literal k) de la Ordenanza 248-
MSI3;
(iv) prohibición de instalar paneles en zonas residenciales, contemplada en
(v) limitaciones relacionadas al contenido de los anuncios, que se
materializan en la obligación de que todo aquel elemento de publicidad
exterior que se instale en locales comerciales ubicados en zonas
residenciales contenga únicamente referencias a la denominación social
de quien desarrolla la actividad, contenida en el artículo 33.2 de la
Ordenanza 248-MSI; y en la prohibición de que se instalen paneles que
expongan publicidad distinta al giro que consta en la licencia de
funcionamiento, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ordenanza 248-
MSI.
2. Napsa fundamentó su denuncia, entre otros, en los siguientes argumentos:
1 Escrito complementado por escrito del 12 d e marzo de 2009.
2 Ordenanza por la cual se aprobó la regulación de la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de
San Isidro, public ada el 2 de noviembre d e 2008 en el diario oficial “El Peruano” y vig ente desde el día siguient e de
su publicación, conforme a lo señalado en su Octava Disposición Final.
3 Si bien en su denuncia Napsa señaló que esta barrer a burocrática se enc ontraba contemplada en el artículo 39 d e
la Ordenanza 248- MSI, a lo largo del procedimiento –y en virtud a lo indicado por la propia Municipalida d
denunciada– se precisó que est a exigencia se contenía en el artículo 29.2 lit eral k) de la referid a ordenanza.

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