Sentencia nº 001590-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2008/CCO-INDECOPI-01-242
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1590-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008/CCO-INDE COPI-01-242
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AEROCÓNDOR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : INGRID MEDINA FALCONI
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
AGENCIAS DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 7879-2009/CCO-INDECOPI del 7 de
agosto de 2009, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la señora Ingrid Medina Falconi contra la
Resolución 2871-2009/CCO-INDECOPI del 26 de marzo de 2009, la que a su
vez declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la trabajadora, en consecuencia, se declara fundado el
recurso de reconsideración, se admite a trámite la solicitud y se declara
fundada ésta reconociéndose a favor de la trabajadora los créditos
ascendentes a S/. 31 719,34 por capital por concepto de CTS,
remuneraciones, gratificaciones y vacaciones truncas, otorgándoles el
primer orden de preferencia, debido a que obra en el expediente
documentación que acredita la existencia de tales créditos.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 7879-2009/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la
Resolución 2871-2009/CCO-INDECOPI, en el extremo referido a los créditos
por concepto de intereses, debido a que estos fueron calculados sobre la
base de una remuneración computable que no ha sido acreditada y a una
fecha posterior a la publicación de la situación de concurso de Aerocóndor.
Lima, 12 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 26 de noviembre de 2008, complementado el 19 de marzo de
2009, la señora Ingrid Medina Falconi (en adelante, la señora Medina) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
el reconocimiento de créditos frente a Aerocóndor S.A.C. en Liquidación1 (en
adelante, Aerocóndor) ascendentes a S/. 64 322,82 por capital y S/. 6 571,26
1 Mediante Resolución 9 086-2008/CCO-INDECOPI del 15 de setiembre de 2008, la Comisión d eclaró el inicio de
concurso de Aerocónd or. Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de octubre de 2008.
Posteriormente, mediant e Resolución 11405-2009/CCO-INDECOPI del 9 de noviembre de 2009, la Comisión
declaró la disolución y liquidació n de Aerocóndor.

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