Sentencia nº 001277-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente281989-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1277-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 281989-2006
1-17
SOLICITANTE : EL AGUILA S.R.L.
OPOSITORA : NORSAC S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases
16 y 30 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Similitud o conexión
competitiva
Lima, tres de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de junio de 2006, El Aguila S.R.L. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación SUPER BUENO escrita en
letras características, apreciándose la partícula BUENO dentro de un diseño
estilizado, la representación de un campesino musculoso sosteniendo un plato,
y una franja al lado izquierdo, todo en la combinación de colores azul, amarillo,
negro, rojo y blanco, conforme al modelo, para distinguir bolsas y empaques,
de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de septiembre del 2006, Norsac S.A. (Perú) - invocando los
artículos 136 inciso a) y 146 de la Decisión 486 y los artículos 130 inciso a),
134 y 146 del Decreto Legislativo Nº 823 - formuló oposición manifestando lo
siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1277-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 281989-2006
2-17
(i) Su empresa se encuentra constituida desde el 27 de setiembre de 1967,
conforme se acredita con la Partida XL del Registro Mercantil de La
Libertad, desempeñando desde esa fecha actividades comerciales que le
han permitido contar con presencia a nivel nacional.
(ii) Con fecha 21 de marzo de 2006, ha solicitado, mediante expediente
272705-2006, el registro de la marca de producto SUPER BUENO y
logotipo, para distinguir arroz, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial;
solicitud a la cual formuló oposición el Colegio Adventista del Titicaca, al
considerar que el signo solicitado resultaba confundible con su marca
SUPERBUENO, registrada en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) El signo solicitado constituye una reproducción casi exacta del diseño de
su signo solicitado con anterioridad, tanto en la combinación de figuras
como colores.
(iv) Los productos a los que se refieren los signos en cuestión guardan
vinculación entre sí. Así, es importante tener en consideración que el
producto arroz normalmente es comercializado de dos maneras, uno
embolsado en paquetes de determinado peso en bolsas individuales, o
bien a granel para lo cual comúnmente se utiliza como envase sacos de
polipropileno y, en menor grado, sacos de tela; siendo así, en cualquiera
de sus formas de comercialización, al ser el arroz un producto en el cual
no se puede adherir el signo distintivo que lo distinga, este producto porta
su signo distintivo en el envase o bolsa que lo contiene, logrando una
identidad frente al consumidor a través de su envase.
(v) Además, El Aguila S.R.L. también ha solicitado el registro de la marca de
producto ARROZ BUENO y logotipo, cuyo elemento figurativo es idéntico
al elemento figurativo del signo solicitado previamente por su empresa,
para distinguir arroz, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Así pues,
de otorgarse el registro de ambos signos solicitados por la empresa
solicitante, se estaría contribuyendo a confundir al consumidor, no
dejándole opción para deslindar o distinguir la identidad del producto
arroz, del envase que lo contiene, al comercializarse el continente y el
contenido bajo los mismos signos distintivos.
(vi) El signo solicitado por El Aguila S.R.L. no goza de la calidad de
notoriamente conocido que le confiera alguna protección por encima del
principio de especialidad y que fundamente otorgarle el registro solicitado.
(vii) Realizado el examen comparativo entre los signos confrontados, se
advierte que no existe diferencia alguna entre el elemento denominativo y,
en cuanto al elemento figurativo, son casi idénticos.
(viii) Es claro que el consumidor del producto arroz busca el producto de su
preferencia teniendo en cuenta la calidad y características del producto,
las mismas que le serán difícil de distinguir entre el ofrecido por su

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