Sentencia nº 001279-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente277592-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1279-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 277592-2006
1-22
SOLICITANTE : OSVALDO DANIEL FLEXER
OPOSITORES : LUIS ALAYZA DE LOSADA
BAR MAGEN LTD.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 31
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia Mala fe: Inexistencia -
Argumentos invocados en Segunda Instancia.
Lima, tres de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de mayo del 2006, Osvaldo Daniel Flexer (Argentina) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación AGROSTAR escrita en letras características y la figura estilizada
de un círculo con líneas horizontales y verticales por dentro y rodeándola la
figura de un rayo, en los colores anaranjado, rojo, amarillo y azul; conforme al
modelo, para distinguir productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, de la
clase 31 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de setiembre del 2006, Luis Alayza de Losada (Perú) formuló
oposición manifestando que:
(i) Es titular de la marca registrada STAR CITRUS y logotipo, que distingue
productos de la clase 31 de la Nomenclatura Oficial, con la cual es
confundible el signo solicitado.
(ii) En efecto, la semejanza gráfica y fonética entre los signos en cuestión se
debe a que ambos comparten la denominación STAR en su conformación,
por lo que se aprecia que la marca registrada a su favor se encuentra
incluida dentro del signo solicitado. Asimismo, cabe tener en cuenta que la
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1279-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 277592-2006
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denominación STAR es el elemento denominativo de mayor relevancia en
el signo solicitado, toda vez que la denominación AGRO resulta
descriptiva en relación con los productos de la clase 31 de la
Nomenclatura Oficial y la figura del globo terráqueo no es lo
suficientemente característica para lograr diferenciar los signos en
cuestión.
(iii) De otro lado, los signos en cuestión distinguen los mismos productos de la
clase 31 de la Nomenclatura Oficial.
No obstante haber sido debidamente notificado, Osvaldo Daniel Flexer no
absolvió el traslado de la oposición formulada por Luis Alayza de Losada.
Con fecha 6 de octubre del 2006, Bar Magen Ltd. (Israel) formuló oposición
manifestando que:
(i) Es una empresa constituida en 1984, dedicada a la comercialización de
productos agrícolas de primera calidad en todo el mundo.
(ii) Es titular de la marca AGRO STAR en diversos países, y realiza
actividades de comercialización de productos agrícolas en el Perú y a
nivel internacional, razón por la que de otorgarse el registro del signo
solicitado se afectarían sus intereses.
(iii) El solicitante fue su representante en el Perú, por lo que le encargó un
proyecto piloto, el cual concluyó el 31 de marzo de 2006, labor que fue
debidamente remunerada.
(iv) En tal sentido, al iniciar la presente solicitud de registro, Osvaldo Daniel
Flexer conocía la existencia de la marca AGRO STAR, y que ésta se
encontraba inscrita a favor de su empresa a nivel internacional.
(v) De esta forma, se advierte que el solicitante pretende aprovecharse de la
fama y prestigio de su marca AGRO STAR, ya que no solo toma el
nombre de la misma, sino que también copia sus elementos gráficos.
(vi) En efecto, al comparar los signos en cuestión se podrá observar que se
tratan de signos idénticos, por lo que el signo solicitado puede engañar al
consumidor respecto a las cualidades del producto.
Con fecha 28 de noviembre del 2006, Osvaldo Daniel Flexer absolvió el
traslado de la oposición formulada por Bar Magen Ltd. manifestando que:
(i) No es el representante en el Perú de la empresa Bar Magen Ltd., ni
tampoco ha tomado contacto con dicha empresa.
(ii) La opositora no ha presentado ningún medio probatorio que acredite que
la marca AGRO STAR y logotipo se encuentre registrada a nivel
internacional a favor de Bar Magen Ltd., ni mucho menos ha demostrado
que tal marca sea notoriamente conocida a nivel internacional.

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