Sentencia nº 001987-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente318329-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1987-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 318329-2007
1-18
SOLICITANTE : CHEN HUANG HSUN
OPOSITORA : HONDA MOTOR CO. LTD.
Cuestión previa - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Mala fe:
No acreditada.
Lima, doce de agosto de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio de 2007, Chen Huang Hsun (Chile) solicitó el registro de
la marca de producto HAODA para distinguir motocicletas, vehículos, aparatos
de locomoción terrestre, área o acuática, de la clase 12 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 8 de noviembre de 2007, Honda Motor Co. Ltd. (Japón) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Tiene legítimo interés para formular oposición, en la medida que es titular
de las marcas HONDA y HONDA y logotipo registradas en la clase 12 de
la Nomenclatura Oficial.
(ii) La marca HONDA, tanto en su forma denominativa como en sus formas
mixtas, es ampliamente conocida por el público en general, debido a que
la misma es utilizada desde hace muchos años en territorio nacional sobre
todo para distinguir todo tipo de vehículos, terrestres, tales como
automóviles, motos y motocicletas.
(iii) La marca HONDA es publicitada en todo el territorio nacional a través de
anuncios televisivos, volantes, folletos, revistas, entre otros, dado que su
empresa cuenta con un constante interés de posicionar la marca HONDA
dentro del mercado para ampliar significativamente el número de sus
clientes. Es evidente que la marca HONDA, tanto en su forma
denominativa como en sus formas mixtas, es ampliamente conocida en el
Perú y, por lo tanto, es una marca notoria.
(iv) Teniendo en cuenta lo anterior, resulta más que evidente que cualquier
tercero que pretenda registrar una marca similar o igual a la marca
HONDA para distinguir los mismos productos, lo hace con la única
intención de aprovecharse, de forma indebida, de la reputación que
durante años ha logrado en el mercado la marca HONDA.
(v) La solicitante pretende distinguir los mismos productos que su empresa
distingue a través de su marca registrada.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1987-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 318329-2007
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(vi) El consumidor medio de esta clase de productos es extremadamente
variado, ya que puede ser una persona joven, sin ningún tipo de
conocimiento especializado, que pretende adquirir una motocicleta para
usarla en sus ratos libres, así como una persona humilde que pretende
adquirir una moto para usarla en su trabajo en los comúnmente
denominados moto-taxi.
(vii) Así, el consumidor medio de esta clase de productos no es uno que
analiza a fondo los signos que distinguen los productos que va adquirir y
puede ser fácilmente confundido al estar ante dos signos distintivos que
resulten en extremo similares.
(viii) Las denominaciones que conforman los signos tienen la misma extensión,
empiezan y terminan con los mismos vocablos y comparten la vocal O,
siendo la única diferencia la presencia de la letra N en el signo registrado
en lugar de la letra A en el signo solicitado.
(ix) La marca HONDA es una marca de fantasía y, por lo tanto, altamente
distintiva de los productos a los cuales está asociado. Por su parte, el
signo solicitado también es un signo de fantasía, ya que la denominación
HAODA no tiene un significado en el idioma castellano.
(x) Teniendo en cuenta lo anterior, resulta extraño que dos denominaciones
de fantasía extremadamente semejantes se utilicen para distinguir en el
mercado los mismos productos.
(xi) A pesar de que dos de las formas de la marca HONDA son mixtas, la
parte figurativa de las mismas no es lo que les otorga distintividad, ya que
lo más característico es la parte denominativa.
(xii) La solicitante pretende registrar una marca similar a la suya con la única
finalidad de aprovecharse de forma indebida del gran prestigio con el que
cuenta dicha marca en el mercado nacional, por lo que el registro del
signo solicitado es de mala fe.
(xiii) La presente solicitud de registro no es la única presentada por la
solicitante con la intención de aprovecharse de la buena reputación de su
marca HONDA, ya que también ha solicitado el registro de las marcas
HUNDA y KONDA, bajo Expedientes Nº 314605-2007 y 314603-2007,
respectivamente, lo cual acredita su mala fe.
Con fecha 14 de diciembre de 2007, Chen Huang Hsun absolvió el traslado de
la oposición formulada manifestando lo siguiente:
(i) La supuesta minúscula diferencia, entre los signos confrontados, a la que
se refiere la empresa opositora es la que determina la diferenciación entre
los signos distintivos enfrentados.
(ii) La marca registrada posee dos sílabas (HON-DA), mientras que el signo
solicitado posee tres sílabas (HA-O-DA), donde ya existe una diferencia
notable a nivel fonético.

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