Sentencia nº 000139-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente130883-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 139-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 130883-2001/Queja
1-9
RECURRENTE : UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
QUEJADA : JEFA DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Reclamo en queja por defectos en la notificación - Domicilio en el cual deben
practicarse las notificaciones
Lima, catorce de febrero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de junio del 2001, Universidad Privada Antenor Orrego (Perú) solicitó el
registro del lema comercial ¡UPAO ... UNA GRAN UNIVERSIDAD! para publicitar la
marca de servicio UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO y logotipo, inscrita
bajo certificado N° 10278, para distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución N° 13588-2001/OSD-2001 de fecha 28 de noviembre del 2001,
la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del lema comercial solicitado por
carecer de la distintividad necesaria para acceder a registro.
Con fecha 4 de enero del 2002, Universidad Privada Antenor Orrego interpuso recurso
de apelación manifestando que el lema cuyo registro se pretende ha sido utilizado por
más de 5 años, tiempo en el cual ha adquirido aptitud distintiva.
Mediante providencia de fecha 10 de enero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
no admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, ya que fue presentado fuera
del plazo de ley.
Con fecha 24 de enero del 2002, Universidad Privada Antenor Orrego formuló una
queja contra la Jefa de la Oficina de Signos Distintivos por haber denegado su recurso
de apelación. Sustentó su reclamo en el hecho que la Resolución N° 13588-
2001/OSD-2001 fue notificada al domicilio real de su representante legal, precisando
que la persona que recepcionó dicha notificación procedió a enviarla al domicilio
correcto (domicilio legal), lo que ocurrió el 10 de enero del 2002, por lo que es a partir
de esa fecha en que debe computarse el plazo fijado por la ley para apelar. Señaló
que en diversos documentos - solicitud de búsqueda de antecedentes, en la solicitud
de registro del lema comercial y en el recurso de apelación - presentados en la Oficina
de Signos Distintivos se indica cual es el domicilio legal de su institución. Sostuvo que
diversos documentos expedidos por la Oficina en el presente expediente fueron
notificados a dicho domicilio. De otro lado, manifestó que, al momento de llenar el
formato de la solicitud de registro, el personal de la mencionada Oficina le informó que
en la parte referente al domicilio del representante legal se debía indicar el domicilio
real de dicho representante, por lo que procedió a consignar dicha dirección. Sostuvo
que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la notificación defectuosa

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