Sentencia nº 000138-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente538-2002/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0138-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 538-2002/ODA
1-6
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADA : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
Apelación de denegatoria de medida cautelar: Improcedente – Nulidad del
concesorio de apelación
Lima, siete de febrero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de junio del 2002, Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a la Ley sobre Derechos de Autor
contra la empresa Telefónica Multimedia S.A.C., por la comunicación pública no
autorizada de obras musicales. Solicitó el pago por remuneraciones devengadas, que
se dicte la medida cautelar de cese de la actividad ilícita con la respectiva prohibición
del uso del repertorio musical protegido por su asociación, y que la denunciada
asuma el pago de costas y costos del procedimiento.
Mediante proveído de fecha 28 de junio del 2002, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la reclamación interpuesta por Asociación Peruana de Autores y
Compositores -APDAYC contra Telefónica Multimedia S.A.C. Respecto a la medida
cautelar solicitada, señaló que previamente a analizar los requisitos de procedencia,
la denunciante debía acreditar el supuesto contemplado en el literal c) del artículo
179 del Decreto legislativo 822, en el sentido que cualquier demora en la expedición
de la medida cautelar podría causar un daño irreparable al titular del derecho.
Con fecha 11 de julio del 2002, Telefónica Multimedia S.A.C. (Perú) absolvió el
traslado de la denuncia manifestando que había cumplido oportunamente con el
pago del derecho de autor por la explotación de las obras musicales que empleaba.
Sin embargo, señaló que a partir de marzo y noviembre del 2001 se incrementaron
las tarifas de manera arbitraria en más del 150%, por lo que solicitó a la denunciante
que le informe sobre el sustento económico y técnico de dicho incremento. Solicitó la
suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el proceso arbitral (expediente
N° 1480-2001/ODA) que sigue contra la denunciante ante la Oficina de Derechos de
Autor, respecto a la vigencia de la tarifa aplicada por la denunciante.
Con fecha 6 de agosto del 2002, Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC señaló que el hecho que la denunciada haya dejado de pagar las
remuneraciones correspondientes a los derechos de autor desde el mes de febrero
del 2001 hasta la fecha, le impide realizar la respectiva distribución de regalías en

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