Sentencia nº 001994-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1994-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DANNY LIZETH VIVAS COVEÑAS
DENUNCIADOS : INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO
AMERICAN COLLEGE
ELIZABETH CONSUELO HEROS AGUILAR
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución que viene en grado, que
halló responsable a la señora Elizabeth Consuelo Heros Aguilar, debido a
que se han vulnerado los principios de causalidad y de cumplimiento del
procedimiento regular al no haberse determinado correctamente al
responsable de los hechos verificados en el procedimiento.
Lima, 2 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de febrero de 2010, la señorita Danny Lizeth Vivas Coveñas (en
adelante, la señorita Vivas) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) al Instituto Superior
Tecnológico Privado American College1 (en adelante, el Instituto American)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
Señaló que cursó sus estudios en el Instituto American en la especialidad de
Enfermería Técnica, por un periodo de 3 años, culminándolo en agosto de
2008. Agregó que el 18 de diciembre de 2008 canceló los derechos para la
expedición de su título pero hasta la fecha no emiten dicho documento.
2. Mediante Resolución 1 del 15 de febrero de 2010, la Comisión admitió a
trámite la denuncia presentada por la señorita Vivas e incluyó de oficio a la
directora del Instituto American, la señora Elizabeth Consuelo Heros Aguilar3
(en adelante, la señora Heros), señalando que dicha persona sería quien
debe responder en vista que el título no ha sido emitido por su negligencia.
3. En sus descargos, la señora Heros reconoció que la señorita Vivas siguió
estudios de enfermería en el Instituto American y lamentó que no se le haya
1 Domiciliada en Calle Huancavelica Nº 1015, Urbanización 4 de Enero, Piura.
2 Cuyo texto y sus modificatorias h asta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.
3 Identificada con DNI Nº 08273091 y domiciliada en la Av enida La Encalada Nº 1218, Interior A – 407, Urb.
Residencial Lima, Santiago de Surc o, Lima.

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