Sentencia nº 001672-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente261168-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1672-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 261168-2005
1-34
SOLICITANTE : ROXANA DEL CARMEN OBREGÓN CLAROS
(antes, La Cooper S.R.L.)
OPOSITORA : LABORATORIOS VETIPHARM S.R.L.
Notoriedad de la marca de la opositora: No acreditada – Principio de
especialidad Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de las clases 3 y 5 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia -
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 3
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, once de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre del 2005, La Cooper S.R.L. (La Cooperación
Farmacéutica Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada) (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto constituida por la forma tridimensional de un
envase con base de tapa circular y cuerpo cilíndrico aplanado en la parte
superior; en la vista frontal superior se aprecia la denominación DERMOSOL
BEBÉ escrita en letras características con la representación de un medio sol en
trazo, en la parte central la figura de un bebé con un fondo de dos franjas
onduladas y en la parte inferior la denominación LA COOPER escrita en letras
características; todo en colores fucsia, blanco, azul y amarillo, conforme al
modelo, para distinguir bloqueadores cosméticos, cremas cosméticas, colonias,
perfumería, lociones, jabones, shampoo, reacondicionadores, dentífricos. En la
presentación de cremas, geles, lociones y barras, de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial.
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Con fecha 21 de abril del 2006, Laboratorios Vetipharm S.R.L. (Perú) formuló
oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es una sociedad constituida para la elaboración, distribución
y representación de productos para uso veterinario y humano.
(ii) Es titular de la marca de producto VERMOSOL para distinguir productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial; inscrita bajo certificado Nº
64820, vigente hasta el 8 de diciembre del 2010.
(iii) Su marca es ampliamente conocida por sus clientes, desde el año 1987,
lo cual lo demuestra con los medios probatorios adjuntados
1
.
(iv) Su empresa ha cedido el uso de su marca denominada VERMOSOL a la
empresa Laboratorios Biológicos y Veterinarios Biovet S.A., para que
ésta elabore, venda y distribuya el producto mencionado.
(v) Los signos en cuestión son semejantes tanto gráfica como
fonéticamente.
(vi) Asimismo, el signo solicitado carece de originalidad, toda vez que es un
plagio del nombre de su producto.
(vii) Amparó su oposición en los artículos 14, 16, 128, 129 inciso i), 130
inciso a), b), c) del Decreto Legislativo Nº 823. Asimismo, en el artículo
226 de la Decisión 486 y supletoriamente en los artículos I, III, IV y VII
del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Adjuntó medios probatorios que consideró pertinentes al caso.
Con fecha 19 de junio del 2006, La Cooper S.R.L. (La Cooperación
Farmacéutica Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada) absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) En la cláusula sexta del contrato de cesión entre Laboratorios Vetipharm
S.R.L. y Laboratorios Biológicos y Veterinarios Biovet S.A. se estableció
que solamente la cedente (Laboratorios Vetipharm S.R.L.) podía solicitar
ante las autoridades pertinentes la reinscripción de las marcas o
autorizaciones sanitarias de la marca VERMOSOL, por lo que, al no
encontrase en dichos términos la cedente, no puede oponerse; teniendo
sólo posibilidad de oponerse, por tener interés y legitimidad para obrar
en el proceso, Laboratorios Biológicos y Veterinarios Biovet. En tal
sentido, Laboratorios Vetipharm. S.R.L. carecería de legitimidad para
obrar.
1
- Copia de facturas de compra a varias entidades, de insumos, entre ellos el albendazol para la
elaboración de su producto.
- Copias de 137 facturas e mitidas entre los años 2000 y 2005 por la empresa licenciataria, por l a venta
del producto VERMOSOL.
- Etiqueta s con el nombre de su producto VERMOSOL.
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(ii) La denominación DERMOSOL fue construida en base a la palabra
DERMO - que significa piel o para uso dermatológico – y SOL, que
se refiere al astro sol de cuya radiación solar debe protegerse la piel;
mientras que la marca registrada es un producto veterinario, cuyo
público consumidor está enfocado hacia los ganaderos que usan el
medicamento para desparasitar al ganado. Asimismo, el significado
de la marca VERMOSOL, proviene de juntar las palabras VERMO
que significa gusano, así como también hace referencia a la acción
farmacológica del vermífugo o vermicida que sirve para combatir o
matar los gusanos de los animales – y SOL, la cual hace referencia
a la palabra albendazol, que es el principio activo del medicamento
veterinario.
(iii) El signo solicitado es una marca mixta figurativa y denominativa
(debió decir una forma tridimensional con un elemento figurativo y
una denominación), que pretende distinguir productos de la clase 3
de la Nomenclatura Oficial; mientras que la marca registrada
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. En tal
sentido, el signo solicitado va dirigido a personas y la marca
registrada va dirigida hacia animales. Asimismo, los canales de
comercialización de los signos en cuestión son diferentes, puesto
que el signo solicitado se expenderá en supermercados, farmacias y
boticas donde se venden productos para el cuidado de la piel;
mientras que la marca registrada se distribuye en establecimientos o
tiendas agropecuarias que venden todo clase de productos para el
agro y ganado. Por tanto, se concluye que no existe similitud o
conexión competitiva entre los productos que pretende identificar el
signo DERMOSOL con los que identifica la marca VERMOSOL.
(iv) A pesar de que exista una aparente identidad fonética y semejanza
gráfica, dada la falta de similitud o conexión competitiva entre los
productos, es posible la coexistencia pacífica de los signos en el
mercado.
(v) De las facturas presentadas, se aprecia que la opositora no produce
ni cuenta con una distribución que adquiera los estándares mínimos
como para suponer que el signo solicitado pretende utilizar el
prestigio de su marca. En tal sentido, dicha marca tiene una debilidad
comercial que no justifica el temor de la opositora a que pueda existir
riesgo de confusión.
Adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al caso y manifestó que en la
fecha está celebrando un contrato de cesión de derechos sobre la presente
solicitud a favor de Roxana del Carmen Obregón Claros; solicitando que se
tenga presente este hecho a efectos de su apersonamiento.

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