Sentencia nº 001673-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente261170-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1673-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 261170-2005
1-38
SOLICITANTE : ROXANA DEL CARMEN OBREGÓN CLAROS
(antes, La Cooper S.R.L.)
OPOSITORA : LABORATORIOS VETIPHARM S.R.L.
Acumulación de procedimientos: no procede – Notoriedad de la marca de
la opositora: No acreditada – Principio de especialidad – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de las clases 3 y 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, once de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre del 2005, La Cooper S.R.L. (La Cooperación
Farmacéutica Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada) (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto constituida por la forma tridimensional de un
envase con tapa cilíndrica y de cuerpo también cilíndrico cuya parte superior es
aplanada, en la vista frontal del envase se aprecia, en la parte superior, la
denominación DERMOSOL EXTREMA escrita en letras características, en la
parte central, la figura estilizada de un sol incompleto y un triángulo cuyo lado
superior es irregular, en la parte inferior la denominación LA COOPER escrita
en letras características, todo en los colores azul, rojo, amarillo y blanco,
conforme al modelo, para distinguir bloqueadores cosméticos, cremas
cosméticas, colonias, perfumería, lociones, jabones, shampoo,
reacondicionadores, dentífricos; todo en la presentación de cremas, geles,
lociones y barras, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1673-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 261170-2005
2-38
Con fecha 7 de julio del 2006, Roxana del Carmen Obregón Claros señaló que,
conforme consta del contrato que adjunta, suscrito el 27 de junio del 2006, La
Cooperación Farmacéutica Sociedad de Responsabilidad Limitada – La Cooper
S.R.L. le ha cedido los derechos sobre la presente solicitud.
Con fecha 31 de julio del 2006, Laboratorios Vetipharm S.R.L. (Perú) formuló
oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es una sociedad constituida para la elaboración, distribución
y representación de productos para uso veterinario y humano.
(ii) Es titular de la marca de producto VERMOSOL para distinguir productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial; inscrita bajo certificado Nº
64820, vigente hasta el 8 de diciembre del 2010.
(iii) Su marca es ampliamente conocida por sus clientes, desde el año 1987,
lo cual lo demuestra con los medios probatorios adjuntados
1
.
(iv) Su empresa ha cedido el uso de su marca denominada VERMOSOL a la
empresa Laboratorios Biológicos y Veterinarios Biovet S.A., para que
ésta elabore, venda y distribuya el producto mencionado.
(v) Los signos en cuestión son semejantes tanto gráfica como
fonéticamente.
(vi) Asimismo, el signo solicitado carece de originalidad, toda vez que es un
plagio del nombre de su producto.
(vii) Amparó su oposición en los artículos 14, 16, 128, 129 inciso i), 130
inciso a), b), c) del Decreto Legislativo Nº 823. Asimismo, en el artículo
226 de la Decisión 486 y supletoriamente en los artículos I, III, IV y VII
del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Adjuntó medios probatorios que consideró pertinentes al caso.
Mediante proveído de fecha 1 de agosto del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos corrió traslado de la oposición y dejó constancia de que la nueva
solicitante en el presente procedimiento es Roxana del Carmen Obregón
Claros.
Con fecha 5 de setiembre del 2006, Roxana del Carmen Obregón Claros
absolvió el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) En la cláusula sexta del contrato de cesión entre Laboratorios Vetipharm
S.R.L. y Laboratorios Biológicos y Veterinarios Biovet S.A. se estableció
1
-Copia de facturas de c ompra a varias entidades, de insumos, entre ellos el albendazol para la
elaboración de su producto.
-Copias de 137 facturas emitidas entre los años 2000 y 2005 por la empresa licenc iataria, por la venta
del producto VERMOSOL.
- Etiquetas con el nombre de su prod ucto VERMOSOL.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1673-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 261170-2005
3-38
que solamente la cedente (Laboratorios Vetipharm S.R.L.) podía solicitar
ante las autoridades pertinentes la reinscripción de las marcas o
autorizaciones sanitarias de la marca VERMOSOL, por lo que, al no
encontrase en dichos términos la cedente, no puede oponerse; teniendo
sólo posibilidad de oponerse, por tener interés y legitimidad para obrar
en el proceso, Laboratorios Biológicos y Veterinarios Biovet. En tal
sentido, Laboratorios Vetipharm. S.R.L. carecería de legitimidad para
obrar.
(ii) La denominación DERMOSOL fue construida en base a la palabra
DERMO - que significa piel o para uso dermatológico y SOL, que se
refiere al astro sol de cuya radiación solar debe protegerse la piel;
mientras que la marca registrada es un producto veterinario, cuyo
público consumidor está enfocado hacia los ganaderos que usan el
medicamento para desparasitar al ganado. Asimismo, el significado de la
marca VERMOSOL, proviene de juntar las palabras VERMO – que
significa gusano, así como también hace referencia a la acción
farmacológica del vermífugo o vermicida que sirve para combatir o matar
los gusanos de los animales – y SOL, la cual hace referencia a la
palabra albendazol, que es el principio activo del medicamento
veterinario.
(iii) El signo solicitado es una marca mixta figurativa y denominativa (debió
decir una forma tridimensional con un elemento figurativo y una
denominación), que pretende distinguir productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial; mientras que la marca registrada distingue
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. En tal sentido, el
signo solicitado va dirigido a personas y la marca registrada va dirigida
hacia animales. Asimismo, los canales de comercialización de los signos
en cuestión son diferentes, puesto que el signo solicitado se expenderá
en supermercados, farmacias y boticas donde se venden productos para
el cuidado de la piel; mientras que la marca registrada se distribuye en
establecimientos o tiendas agropecuarias que venden todo clase de
productos para el agro y ganado. Por tanto, se concluye que no existe
similitud o conexión competitiva entre los productos que pretende
identificar el signo DERMOSOL con los que identifica la marca
VERMOSOL.
(iv) A pesar de que exista una aparente identidad fonética y gráfica, dada la
falta de similitud o conexión competitiva entre los productos, es posible
la coexistencia pacífica de los signos en el mercado.
(v) De las facturas presentadas, se aprecia que la opositora no produce ni
cuenta con una distribución que adquiera los estándares mínimos como
para suponer que el signo solicitado pretende utilizar el prestigio de su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR