Sentencia nº 000146-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente130067-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 146-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 130067-2001
1-5
SOLICITANTE : HEALTHCO LIMITED
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite una acción de
cancelación de la marca base de la denegatoria del signo solicitado en Primera
Instancia
Lima, quince de febrero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de junio del 2001, Healthco Limited (Inglaterra) solicitó el registro de la
marca de producto VIGORAN para distinguir productos farmacéuticos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 13907-2001/OSD-INDECOPI de fecha 30 de noviembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Señaló
que del Informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca VIGORBAN
que distingue productos en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo
solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente confundible, además que distinguen los
mismos productos. Indicó que desde el punto de vista fonético, la única diferencia
entre los signos en cuestión está dada por la presencia de la letra B en la última
sílaba de la marca registrada, lo que no resulta suficiente para distinguirlos.
Asimismo, consideró que el hecho que los signos confrontados estén compuestos
por el mismo número de sílabas y semejante número de letras, ubicadas en idéntica
posición, determina que tengan una extensión y estructura gramatical similar.
Con fecha 6 de diciembre del 2001, Healthco Limited manifestó que mediante
Resolución Nº 139210-2001/OSD-INDECOPI de fecha 30 de noviembre del 2001 -
expedida en el expediente Nº 130078 - se declaró fundada la acción de cancelación
de la marca VIGORON, inscrita bajo certificado Nº 18219 en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial. Posteriormente, manifestó que dicha resolución ha quedado
consentida.
Con fecha 27 de diciembre del 2001, Healthco Limited S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando que se deben tener en cuenta las diferencias gráficas y
fonéticas existentes entre los signos en cuestión. Señaló que no existe la posibilidad
de confusión dada la especial naturaleza del producto (farmacéutico), el cual
necesariamente es adquirido por el consumidor bajo prescripción médica.
Con fecha 28 de diciembre del 2001, Healthco Limited señaló que también ha
solicitado la cancelación de la marca VIGORBAN, la misma que se tramita bajo
expediente Nº 141621-2001.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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