Sentencia nº 000554-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente1076-2001/04-03/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0554-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1076-2001-004-03/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : TINTORERÍA Y TEJEDURÍA TEXTIL S.A. (TINTEX)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACION DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: A efectos de emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes
de reconocimiento de créditos presentadas por las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de un procedimiento
concursal, sustentadas en Liquidaciones para Cobranza calculadas sobre la
base de la remuneración máxima asegurable, la Comisión debe seguir
previamente el procedimiento establecido en el precedente de observancia
obligatoria contenido en la Resolución N° 011-97-TDC, modificada por
Resolución N° 100-2001/TDC-INDECOPI.
Lima, 25 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
El 22 de agosto de 2003, AFP Unión Vida invocó el reconocimiento de créditos
frente a Tintex
1
ascendentes a S/. 1 316,66 por capital y S/. 109 465,10 por
intereses derivados de tres liquidaciones para cobranza emitidas por aportes
previsionales impagos correspondientes al señor Jo Manuel Sandoval
Siesquen, trabajador de la insolvente.
Para argumentar su posición, AFP Unión Vida presentó tres (3) liquidaciones para
cobranza correspondientes a los meses de diciembre de 2003 a febrero de 2004,
indicando que la totalidad de los aportes previsionales impagos fueron calculados
sobre la base de la remuneración máxima asegurable del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio (en adelante, remuneración máxima
asegurable), toda vez que no contaban con información sobre la remuneración
real de los afiliados.
1
Por Resolución N° 0789-2003/CCO-ODI-ESN del 6 de mayo de 2003, se declaró la insolvencia de Tintex. Dicha
resolución fue notificada por edictos el día 14 de julio de 2003 en el diario oficial "El Peruano" y en el diario "El Comercio".
El 28 de julio de 2003 se publicó en el diario oficial El Peruano un aviso informando sobre la declaración de insolvencia
de dicha empresa y se citó a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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