Sentencia nº 001584-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente365737-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1584-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365737-2008
1-19
SOLICITANTE : SIGMA ALIMENTOS S.A. DE C.V.
OPOSITORA : SOREMARTEC S.A.
Principio de especialidad - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia Similitud o conexión competitiva
Lima, dieciséis de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de setiembre de 2008, Sigma Alimentos S.A. de C.V., (México)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la etiqueta
conformada por la denominación SAN RAFAEL DELICATESSEN escrita en
letras características, dentro de una figura irregular, en la parte superior se
aprecia la representación de un escudo con las letras SR y una franja que
contiene cinco estrellas, detrás del mismo una banda, todo en la combinación
de colores azul, blanco, marrón y rojo, conforme al modelo, para distinguir
carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en
conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, especialmente toda clase de
carnes frías, embutidos, carne en estado natural, carnes ahumadas, quesos;
crema (producto lácteo), en particular, crema batida, crema de mantequilla,
margarina, yogurts, bebidas lácteas predominando la leche, de la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de diciembre de 2008, Soremartec S.A. (Bélgica) formuló
oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1584-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365737-2008
2-19
(i) Es titular de la marca de producto RAFFAELLO (Certificado 56588)
que distingue productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, con la
cual considera que el signo solicitado resulta confundible.
(ii) En el signo solicitado, el elemento gráfico no evoca concepto alguno, por
lo que es desplazado por el elemento denominativo, en la medida que
será la forma como la marca será recordada por el público consumidor.
(iii) El rmino DELICATESSEN que conforma el signo solicitado es
descriptivo de los productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial ya
que informa a los consumidores que se es frente a “alimentos selectos”
aludiendo directamente a la calidad de tales productos. Además, los
consumidores asocian dicha denominación con productos de la clase 29
de la Nomenclatura Oficial, dado su uso constante en el mercado para
referirse a los mismos.
(iv) De una apreciación en conjunto de los signos confrontados, se advierte
que presentan semejanza fonética, gráfica y conceptual, toda vez que el
signo solicitado se encuentra íntegramente comprendido en la marca
registrada, originando una pronunciación cuasi idéntica. Además, la
presencia de la denominación SAN en el signo solicitado, no sirve para
establecer una diferencia entre los signos en conflicto, pues se trata de
una denominación que es comúnmente utilizada conjuntamente con
nombres de personas (como es el caso de SAN ANTONIO, SAN JORGE,
SAN MATEO, SAN CARLOS).
(v) Desde el punto de vista conceptual ambos signos evocan el nombre de
una persona (RAFAEL).
(vi) Los signos en conflicto distinguen productos vinculados, pues se trata de
productos alimenticios de consumo masivo, algunos de los cuales están
hechos a base de los otros (el helado de la clase 30 se elabora con la
leche de la clase 29), se expenden en los mismos establecimientos
comerciales tales como bodegas, mercados, supermercados,
autoservicios, etc. comparten el mismo mercado potencial de
consumidores y en la actualidad es frecuente que las empresas que se
dedican a la fabricación de productos de la clase 30 de la Nomenclatura
Oficial, hacen lo propio respecto a productos comprendidos en la clase 29
de la Nomenclatura Oficial.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 20 de enero de 2009, Sigma Alimentos, S.A. de C.V. absolvió el
traslado de la oposición, manifestando lo siguiente:

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