Sentencia nº 000195-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-2679/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0195-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2679/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DESCONCENTRADA DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : VÍCTOR MANUEL DÍAZ BEJARANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INADMISIBILIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 2810-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión Desconcentrada de la Oficina
Regional del Indecopi en Lambayeque, en el extremo que declaró infundado
el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 1236-
2005/CCO-ODI-LAM que declaró inadmisible la solicitud presentada por el
señor Víctor Manuel Díaz Bejarano respecto del reconocimiento del capital
de la CTS del 1 de enero de 1996 al 28 de febrero de 2005 y el total de los
intereses legales, puesto que la liquidación de beneficios sociales y adeudos
laborales presentada no se encuentra debidamente detallada conforme a lo
dispuesto en la Ley 27809 –Ley General del Sistema Concursal; sin perjuicio
del derecho del solicitante de presentar nuevamente su solicitud cumpliendo
con los requisitos exigidos en la legislación de la materia.
Lima, 21 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión Desconcentrada de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso de
Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. El 30 de marzo de 2005, el señor Víctor Manuel Díaz Bejarano (en adelante,
el señor Díaz) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 113 213,73 por los créditos
laborales solicitados, para lo cual presentó una autoliquidación de beneficios
sociales y adeudos laborales al 20 de febrero de 20051 y una constancia de
trabajo emitida por Agro Pucalá.
1 En dicha autoliquidación se registraron: (i) adeudos laborales de 1996 a 2005 ascendentes a S/. 79 995,66; (ii) pagos a
cuenta de los adeudos l aborales de S/. 23 458,00; (iii) int ereses generados a partir de dich os adeudos de S/. 20 709,19;
(iv) Compensación por Tiempo de Ser vicios (en adelante, CTS) al 20 de f ebrero de 2005 de S/. 28 621,90; (v) pagos a
cuenta de la CTS de S/. 232,00; e, (vi) intereses devengados sobre la CTS al 20 d e febrero de 2005 por S/. 7 576,98.

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