Sentencia nº 000205-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-438/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0205-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-438/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO ANTONIO YOVERA MAYANGA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 2807-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Segundo Antonio Yovera Mayanga contra la
Resolución 1207-2005/CCO-ODI-LAM. Al respecto, esta Sala considera que la
autoliquidación presentada por el señor Yovera no cumple con los
parámetros establecidos en el artículo 37 de la Ley General del Sistema
Concursal y el TUPA del INDECOPI. Asimismo, se deja a salvo el derecho del
señor Yovera a solicitar nuevamente el reconocimiento de los mencionados
créditos.
Lima, 21 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. Por escrito presentado el 30 de marzo de 2005, complementado el 10 de
octubre de 2005, el señor Segundo Antonio Yovera Mayanga (en adelante, el
señor Yovera ) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 117 029,03 por capital1 y
S/. 39 250,00 por intereses, derivados de un proceso judicial2 sobre cobro de
beneficios sociales.
1 Dichos créditos, según la autoliquidación presentada por el s eñor Yovera, provendrían de ad eudos de CTS,
Remuneraciones insolutas, R emuneración en especie, Gratificaciones, Vacaciones y B onificación de Maestranza.
2 Sentencia 141-200-PJET-C HIC del 22 de setiembre de 2000 qu e declaró fundada en parte la demanda del señor
Yovera sobre ben eficios sociales y otros. La referida sentencia r econoció un monto asc endente a S/. 37 34 7,06 a favor
del solicitant e. Asimismo, m ediante resolución 14, emitida por el propio Poder Judicial el 7 de noviembre de 2000, se
declaró consentida la sent encia y se dispuso la liquid ación de los intereses devengados.

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