Sentencia nº 003261-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-129
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3261-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-129
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
ACREEDOR : MERY ALDERETE VÁSQUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANO Y
TORIO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4358-2011/CCO-INDECOPI del 9 de
junio de 2011, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
ampliación de créditos por capital presentada por la señora Mery Alderete
Vásquez, debido a que se ha verificado que dichos créditos fueron materia
de reconocimiento en un pronunciamiento anterior emitido por la primera
instancia.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 4358-2011/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de ampliación de créditos por
intereses y, reformándola, se declara INADMISIBLE la solicitud en este
extremo, debido a que el trabajador no ha presentado una liquidación
debidamente detalla de dichos créditos, conforme a lo dispuesto por la Ley
General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de
observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
Lima, 10 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSA-INDECOPI/EXP-034-01-127 y 4017-
1999/CRP-INDECOPI del 26 de noviembre de 1996 y 23 de diciembre de
1999, se reconocieron y además se precisaron los créditos de origen laboral
que mantiene la señora Mery Alderete Vásquez (en adelante, la trabajadora)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 4 439,98 por capital, en el primer orden de
preferencia.
1 Mediante Resolución 002-1996-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de 1996, la C omisión declaró el inicio d e
concurso de Compañí a Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conform idad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la junta de acreedores
acordó la reestruct uración patrimonial como destino de la deudora. En sesión del 1 1 de diciembre de 2007, la junta
de acreedores acordó transformar Compañía Minerales S antander Inc. Sucursal del P erú a una Sociedad Anónim a
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.

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