Sentencia nº 000829-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente257940-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0829-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 257940-2005
1-14
SOLICITANTE : VIACOM INTERNATIONAL INC.
OPOSITORA : AVATAR S.A.C. (antes AVATAR S.R.L.)
Riesgo de confusión entre una marca de producto de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial y un nombre comercial anteriormente usado que
distingue actividades económicas de la clase 42 de la Nomenclatura
Oficial: Inexistencia
Lima, tres de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de octubre del 2005, Viacom International Inc. (Estados Unidos
de América) solicitó el registro de la marca de producto NICK AVATAR THE
LEGEND OF AANG, para distinguir grabaciones de sonido o grabaciones de
video teatrales o musicales; lentes de sol; magnetos; todo tipo de equipos de
teléfonos móviles inalámbricos y sus accesorios; carcasas para teléfonos
móviles; software descargable, en particular, tonos de timbrado entendidos en
el contexto de tonos de timbrado, música, sistema MP3, gráficos, imágenes de
video descargables para dispositivos móviles de comunicación inalámbrica;
programas de juegos de video grabados en cartuchos, discos, discos
compactos de memoria ROM, cassettes, cintas, y minidiscos; software de
juegos para computadoras grabado en discos, discos compactos de memoria
ROM, y minidiscos, de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de marzo del 2006, Avatar S.R.L. (Perú) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es titular del nombre comercial AVATAR S.R.L.,
denominación que viene a ser la razón social de su empresa, tal como se
deduce de la copia de su escritura de constitución social como del grupo
de facturas que anexa en calidad de prueba.
(ii) El signo solicitado carece de la distintividad necesaria para acceder al
registro, toda vez que no es diferenciable de su nombre comercial
AVATAR.
(iii) Las semejanzas gráficas, fonéticas y semánticas que existen entre los
signos en cuestión son innegables, dado que el vocablo de mayor
resonancia y el más resaltante en los signos es AVATAR.
Adjuntó medios probatorios y posteriormente presentó medios probatorios
adicionales.

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