Sentencia nº 001061-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente039-1998/03-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 1061-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 039-1998-03-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL
DEUDOR : MINOL PERÚ CORPORATION S.A. EN LIQUIDACIÓN
(MINOL PERÚ)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS VALORES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA EQUIPOS Y
MATERIALES
SUMILLA: La exigibilidad de los créditos del concurso queda suspendida
hasta que se apruebe el Plan de Reestructuración o Convenio de
Liquidación, según sea el caso; a diferencia de los créditos devengados con
posterioridad a la difusión del concurso, los cuales son exigibles a su
vencimiento.
Lima, 25 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0147-1999/CSM-ODI-UL de fecha 6 de abril de 1999, la
Comisión reconoció a favor del Banco Continental frente a Minol Perú
2
créditos
ascendentes, en conjunto, a US$ 218 403,41 por capital y US$ 5 058,93 por
intereses.
Por escrito de fecha 8 de setiembre de 1999, complementado los días 30 de
setiembre y 20 de octubre de 1999, Banco Continental solicitó el reconocimiento
de nuevos créditos ascendentes a US$ 229 127,58 por capital, US$ 2 150,43 por
intereses y US$ 2,19 por gastos, derivados de un saldo deudor en cuenta
corriente, cuarenta y dos letras de cambio aceptadas por Minol Perú a la orden
del solicitante, siete letras de cambio aceptadas por Minol Perú a la orden de GS
Despachos S.A.C. (en adelante, GS Despachos) y endosadas en propiedad por
esta última a favor del solicitante, un préstamo a mediano plazo y un contrato de
arrendamiento financiero.
Mediante Resolución N° 1071-1999/CRP-ODI-UL del 12 de noviembre de 1999, la
Comisión reconoció los créditos ascendentes a US$ 183 483,17 por capital y
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Mediante Resolución N° 0031-1999/CSM-ODI-UL del 27 de enero de 1999 se declaró la insolvencia de Minol. En reunión
de Junta de Acreedores del 9 de abril de 1999 se acordó la reestructuración patrimonial de dicha empresa.
Posteriormente, en reunión de Junta de Acreedores del 18 de noviembre de 2002 se acordó la disoluci ón y liquidación
de dicha empresa y se designó a Gestión Comercio S.A.C. como la entidad liquidadora.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR