Sentencia nº 001061-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 039-1998/03-03/CRP-ODI-UL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 1061-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 039-1998-03-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL
DEUDOR : MINOL PERÚ CORPORATION S.A. EN LIQUIDACIÓN
(MINOL PERÚ)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS VALORES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA EQUIPOS Y
MATERIALES
SUMILLA: La exigibilidad de los créditos del concurso queda suspendida
hasta que se apruebe el Plan de Reestructuración o Convenio de
Liquidación, según sea el caso; a diferencia de los créditos devengados con
posterioridad a la difusión del concurso, los cuales son exigibles a su
vencimiento.
Lima, 25 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0147-1999/CSM-ODI-UL de fecha 6 de abril de 1999, la
Comisión reconoció a favor del Banco Continental frente a Minol Perú
2
créditos
ascendentes, en conjunto, a US$ 218 403,41 por capital y US$ 5 058,93 por
intereses.
Por escrito de fecha 8 de setiembre de 1999, complementado los días 30 de
setiembre y 20 de octubre de 1999, Banco Continental solicitó el reconocimiento
de nuevos créditos ascendentes a US$ 229 127,58 por capital, US$ 2 150,43 por
intereses y US$ 2,19 por gastos, derivados de un saldo deudor en cuenta
corriente, cuarenta y dos letras de cambio aceptadas por Minol Perú a la orden
del solicitante, siete letras de cambio aceptadas por Minol Perú a la orden de GS
Despachos S.A.C. (en adelante, GS Despachos) y endosadas en propiedad por
esta última a favor del solicitante, un préstamo a mediano plazo y un contrato de
arrendamiento financiero.
Mediante Resolución N° 1071-1999/CRP-ODI-UL del 12 de noviembre de 1999, la
Comisión reconoció los créditos ascendentes a US$ 183 483,17 por capital y
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Mediante Resolución N° 0031-1999/CSM-ODI-UL del 27 de enero de 1999 se declaró la insolvencia de Minol. En reunión
de Junta de Acreedores del 9 de abril de 1999 se acordó la reestructuración patrimonial de dicha empresa.
Posteriormente, en reunión de Junta de Acreedores del 18 de noviembre de 2002 se acordó la disoluci ón y liquidación
de dicha empresa y se designó a Gestión Comercio S.A.C. como la entidad liquidadora.
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