Sentencia nº 000033-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente340412-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0033-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 340412-2008
1-28
SOLICITANTE : UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA S.A.
OPOSITORA : A. BRAVO E.I.R.L. (antes ALFREDO BRAVO HIDALGO)
Sucesión Procesal - Principio de Especialidad - Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial
y servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia -
Similitud o conexión competitiva
Lima, seis de enero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de enero de 2008, Universidad San Ignacio de Loyola S.A.
(Perú), solicitó el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo
conformado por la denominación LA PATISSERIE DON IGNACIO escrita en
letras características; acompañada por una línea horizontal en la parte inferior,
en medio de la cual se aprecia una figura irregular; en la parte superior, dos
figuras irregulares en medio de las cuales se halla la representación de una
figura circular conteniendo la representación de manzanas, corazones y hojas;
y una línea horizontal debajo de la denominación DON IGNACIO; todo en color
marrón; conforme al modelo, para distinguir servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de abril de 2008, Alfredo Bravo Hidalgo (Perú) formuló oposición
a la solicitud de registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Ha constituido una empresa identificada con el nombre comercial LA
PATISSERIE, el cual es usado de forma extensiva en el Perú para
comercializar productos y brindar servicios de las clases 30 y 43 de la
Nomenclatura Oficial, respectivamente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0033-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 340412-2008
2-28
(ii) Es titular, en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, de las marcas de
producto PALITOS DE PAN LA PATISSERIE y envase tridimensional
(Certificado Nº 113417) y PALITOS DE PAN LA PATISSERIE y logotipo
(Certificado Nº 113416), con las cuales considera que el signo solicitado
resulta confundible.
(iii) En el signo solicitado, el único elemento relevante con capacidad distintiva
y reivindicable está constituido por la expresión LA PATISSERIE y la
inclusión del término DON IGNACIO no resulta suficiente a fin de eliminar
cualquier posibilidad de confusión entre los signos en cuestión. En cuanto a
su aspecto figurativo, éste pierde relevancia dentro del signo solicitado en
tanto los servicios serán identificados a través de su elemento denominativo
principal. En ese sentido, los signos en cuestión resultan idénticos, al
compartir el término LA PATISSERIE.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Con fecha 2 de junio de 2008, Universidad San Ignacio de Loyola S.A. absolvió
el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) De la revisión de los comprobantes de pago presentados para acreditar el
uso del nombre comercial LA PATISSERIE, se advierte que han sido
emitidos por dos personas jurídicas distintas del opositor, una de las
cuales, la empresa La Patisserie S.A., fue disuelta en el año 1998
(conforme lo ha acreditado en el Expediente 344013-2008).
Adicionalmente, se advierte que el periodo de uso del nombre comercial
se dio entre los años 1996 a 1998, por lo que no se ha acreditado un uso
actual, continuo y permanente en el mercado de dicho nombre comercial.
(ii) Respecto a las 6 facturas presentadas por la empresa A. Bravo E.I.R.L.,
éstas no acreditan que el nombre comercial tenga una amplia zona de
influencia, sino que se circunscribe a los distritos de Cercado de Lima,
Surco, Miraflores y Magdalena del Mar. En ese sentido, su extensión
geográfica es limitada y poco trascendente.
(iii) Los comprobantes de pago presentados no acreditan la prestación de
servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, de la
descripción de los mismos se desprende la comercialización de productos,
cuya cantidad no es acorde con la prestación de un adecuado servicio de
restauración o alimentación, donde el consumidor solicita los productos
para su consumo inmediato o para llevar, en la debida proporción de lo
que va a consumir, lo que no ocurre en el presente caso. De otro lado, el
opositor no ha acreditado la comercialización de todos los productos que
distinguen las marcas registradas a su favor en la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR