Sentencia nº 001044-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente229114-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1044-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 229114-2005
1-11
SOLICITANTE : DOW AGROSCIENCES LLC
OPOSITORA : BAYER CROPSCIENCE GMBH
Limitación de productos - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Similitud o
conexión competitiva de productos
Lima, veintisiete de setiembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de enero del 2005, Dow AgroSciences LLC (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto PASTAR, para distinguir
pesticidas, preparaciones para destruir las sabandijas y animales dañinos,
fungicidas, herbicidas e insecticidas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de abril del 2005, Bayer Cropscience GmbH (Alemania) formuló
oposición manifestando ser titular de la marca de producto BASTA (certificado
88328), que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual
el signo solicitado resulta confundible gráfica y fonéticamente, pues los signos están
conformados por la misma secuencia de vocales A – A y las mismas consonantes S
y T, siendo la única diferencia entre ambos la presencia de la letra inicial P y la letra
final R en el signo solicitado y la letra inicial B en la marca registrada. Asimismo,
ambos signos comparten la partícula ASTA, se encuentran conformados por dos
sílabas y presentan una estructura muy similar.
Con fecha 26 de abril del 2005, Dow AgroSciences LLC absolvió el traslado de la
oposición manifestando que el signo solicitado PASTAR es diferente gráfica,
fonética y conceptualmente a la marca registrada BASTA, existiendo gran diferencia
en la pronunciación de las letras iniciales de ambos signos B y P. Señaló que si bien
los signos distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, los
productos son utilizados por profesionales y técnicos en agricultura y ganadería, por
lo que resulta imposible que confundan una marca con otra.
Mediante Resolución N° 8431-2005/OSD-INDECOPI de fecha 28 de junio del 2005,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición pero denegó el
registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Respecto a la oposición formulada por Bayer Cropscience GmbH:
- El signo solicitado reúne el requisito de distintividad, no encontrándose
incurso en la prohibición del artículo 135 inciso b) de la Decisión 486, ya

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