Sentencia nº 000268-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0268-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2001/CRP-ODI- CCPL
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL MAXIMILIANO PASTOR LA
ROSA Y TERESA IRENE DIAZ RODRIGUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
FUERO DE ATRACCIÓN CONCURSAL
SUMILLA: se revoca la Resolución 1199-2008/INDECOPI-LAL del 29 de
agosto de 2008, en el extremo que excluyó los créditos laborales listados en
la Tabla Nº 1 de la presente Resolución, representado por el señor Arteaga,
frente la Sociedad Conyugal, debido a que con posterioridad a la emisión de
la resolución recurrida, el 23 de octubre de 2008, la Junta de Acreedores
acordó la disolución y liquidación de la deudora, con lo cual se generó el
fuero de atracción concursal por lo que procede el reconocimiento de los
créditos post concursales invocados, a los cuales les corresponde el primer
orden de preferencia.
Lima, 07 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2001 se difundió mediante publicación en el diario oficial “El
Peruano” el estado de insolvencia del patrimonio de la Sociedad Conyugal
conformada por Maximiliano Pastor La Rosa y Teresa Irene Díaz Rodríguez
(en adelante, la Sociedad Conyugal), declarada mediante Resolución 1034-
2001/CRP-ODI-CCPLL.1
2. Por Resolución 777-2007/INDECOPI-LAL del 16 de agosto de 2007
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) declaró de oficio la disolución y liquidación del patrimonio de la
Sociedad Conyugal.
3. Mediante Resolución 443-2008/TDC-INDECOPI del 5 de marzo de 2008, la
Sala revocó la Resolución 777-2007/INDECOPI-LAL.
4. El 29 de agosto de 2008, la Comisión emitió la Resolución 1199-
2008/INDECOPI-LAL en virtud de la cual se resolvió lo siguiente:
1 Mediante Resolución 0090-2005/TDC-INDECOPI se revocó la Resolución 2765-2003/CCO-ODI -TRU que había
declarado fin del procedimiento concursal de la Sociedad Conyugal, y se dispuso la conti nuación del procedimiento.

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