Sentencia nº 001483-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2010/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1483-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2010/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUANA RAQUEL HERNÁNDEZ ORMEÑO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO REGIÓN ICA
MATERIA : IDONEIDAD
SOAT – AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia y, reformándola, se declara fundada, al haber quedado acreditado
que la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ica se
negó de manera injustificada a efectuar el reembolso por los gastos médicos
que solicitó la señora Juana Raquel Hernández Ormeño.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 15 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2010, la señora Juana Raquel Hernández Ormeño (en
adelante, la señora Hernández) denunció a Asociación de Fondos contra
Accidentes de Tránsito Región Ica1 (en adelante, Afocat Región Ica) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, al haberse negado a cubrir los gastos médicos
que solicitó.
2. En su denuncia, la señora Hernández señaló que el 19 de diciembre de 2009
sufrió un accidente de tránsito ocasionado por el vehículo de placa de rodaje
AOD-756 que contaba con el Certificado contra Accidentes de Tránsito -
CAT 0014-09 contratado con Afocat Región Ica. Agregó que, debido a que el
referido accidente le causó una fractura en su pierna izquierda, el 2 de julio
de 2010 solicitó a Afocat Región Ica que cubra los gastos médicos generados
(específicamente para la adquisición del medicamento denominado “Dolo-
Livioflex” o “Flexure”); no obstante, la denunciada le denegó dicha solicitud
mediante carta del 9 de julio de 2010.
1 Partida Nº 1 1020152 del Registro de Personas Jurídic as de la SUN ARP – Ica. R.U.C. 20452830036. Con domicilio
en Av. San Martín 461, Ica.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009/PCM.

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