Sentencia nº 001047-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1224-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1047 -2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1224-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ARMONIO ENRÍQUEZ CHAICO
LUIS CÉSAR ENRÍQUEZ VENTURA
DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: En atención al desistimiento convencional presentado por la parte
denunciante, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada y la condena
al pago de costas y costos dispuestos en la resolución recurrida.
Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado,
que declaró fundada la denuncia presentada por el Señor Armonio Enríquez
Chaico y el señor Luis César Enríquez Ventura con La Positiva Seguros y
Reaseguros por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la
denunciada no informó oportunamente a los denunciantes sobre la
cobertura del siniestro materia de denuncia.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 29 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 19 de septiembre de 2011, los señores Armonio
Enríquez Chaico (en adelante, el señor Enríquez Chaico) y Luis César
Enríquez Ventura (en adelante, el señor Enríquez Ventura) denunciaron a La
Positiva Seguros y Reaseguros1 (en adelante, La Positiva) por presunta
Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) El 7 de junio de 2008, el vehículo de placa WG-2643, de propiedad del
señor Enríquez Chaico, asegurado con la Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil 2452028, contratada por el señor Enríquez
Ventura, atropelló a la señora Sabina Valentina Valencia Quispimailla
(en adelante, la señora Valencia), por lo que ese mismo día se
comunicaron con su corredor de seguros para que diera aviso a La
1 RUC: 20100210909, con domicilio fisc al en Calle San Francisco Nº 301, Arequipa, Arequ ipa.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1047-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1224-2011/ CPC
2/17
Positiva sobre el acaecimiento del accidente, con la finalidad de que
asuma su cobertura en virtud de la póliza mencionada;
(ii) el 3 de julio de 2008, el hijo de la señora Valencia cursó una carta a La
Positiva para reclamar la indemnización correspondiente a la póliza,
debido a que la cobertura del SOAT se había agotado;
(iii) su corredor de seguros dio aviso a La Positiva sobre la ocurrencia del
accidente fuera del plazo establecido en la póliza (pues lo hizo el 16 de
diciembre de 2008), lo que no fue óbice para que se genere el reporte
de siniestro300203064, de modo que si la denunciada consideraba
que su solicitud no debía ser amparada, debió informar sobre dicha
circunstancia mediante comunicación escrita y en un plazo no mayor a
diez días, de conformidad con lo normado en la Ley 26702, Ley General
del Sistema Financiero, y en la Circular Nº S 610-2004;
(iv) debido a que La Positiva comunicó el rechazo de la cobertura más de
dos años y medio después, entendieron que el siniestro había sido
consentido, máxime si el 8 de marzo de 2011, dicho proveedor solicitó a
Essalud la historia clínica y el detalle de los gastos efectuados como
consecuencia de la atención recibida por la señora Valencia, a efectos
de cubrir su costo, por lo que, el 14 de marzo de 2011, el área de
Finanzas, Tesorería y Prespuesto de Essalud Red Asistencial
Almenara, envió una carta a La Positiva, remitiendo la documentación
solicitada por esta;
(v) el 26 de julio de 2011, el señor Enríquez Ventura cursó una misiva a la
denunciada, requiriendo el pago de la deuda generada por la señora
Valencia ante Essalud;
(vi) en agosto de 2011, la denunciada dio respuesta a dicha comunicación,
informando sobre el rechazo de la cobertura del siniestro, siendo esta la
primera respuesta formal en ese sentido después de tres años y tres
meses; y,
(vii) como consecuencia de ello, han sido demandados por la señora
Valencia en la vía jurisdiccional por responsabilidad extracontractual.
2. El 3 de febrero de 2012, La Positiva presentó sus descargos alegando lo
siguiente:
(i) Los denunciantes han interpretado incorrectamente lo establecido en la
póliza, pues entendieron que la interposición de la demanda de
responsabilidad civil interpuesta en su contra ante el Poder Judicial

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR