Sentencia nº 003448-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente067-2010/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3448-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 067-2010/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PILAR ANA HUARANGA ACOSTA
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A., al no haberse acreditado
que el denunciado hubiera realizado descuentos indebidos en la cuenta de
haberes de la denunciante.
Se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C., al no haberse
verificado que haya cumplido con entregar a la denunciante copia de los
documentos que suscribió el 24 de mayo de 2010.
SANCIÓN: Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. - 1 UIT
Lima, 15 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de julio de 2010, la señora Pilar Ana Huaranga Acosta (en adelante, la
señora Huaranga) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el
Banco) y Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.2 (en adelante, SCI) ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) por infracción de los artículos 5º literal b), 8º y 15º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3, señalando que:
(i) El 20 de mayo de 2010, el Banco descontó sin su autorización los
importes de S/. 395,11 y S/. 383,73 de su cuenta de ahorros, a efectos
de cobrarse la deuda que mantenía pendiente de pago con dicha
entidad financiera; y,
1 RUC: 20100043140, con domicilio fiscal en Calle Mayor Armando Blondet 135, Urbanización Santa Ana, Distrito de
San Isidro, Provincia y Departam ento de Lima.
2 RUC: 20462527137, con domicilio fiscal en Jr. Puno 181, Distrito, Provincia y Departamento de Lima.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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