Sentencia nº 001542-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9747527-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1542-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9747527
1-20
SOLICITANTE : PROMOCIÓN DE LA MUJER Y DE LA COMUNIDAD-PROMUC
(antes Consorcio de Ong's Promoción de la Mujer y de la
Comunidad - PROMUC)
OPOSITOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -INTERBANK
(antes Banco Internacional del Perú - INTERBANK)
Acuerdo de coexistencia - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, nueve de noviembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de setiembre de 1997, Consorcio de Ong's Promoción de la Mujer y de la
Comunidad PROMUC (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por
la denominación PROGRAMA DE BANCOS COMUNALES "LA CHANCHITA" en letras
negras mayúsculas y un chanchito dentro de un elipse (sic) con la denominación
BANCO COMUNAL LA CHANCHITA, conforme al modelo, para distinguir seguros,
negocios financieros, negocios monetarios y demás de la clase 36 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 28 de octubre de 1997, Banco Internacional del Perú - INTERBANK
(Perú) formuló observación manifestando ser titular de las marcas DISEÑO
ESTILIZADO DE UN CERDITO, EL CHANCHITO, EL CHANCHITO REGALON, EL
CHANCHITO MILLONARIO, EL CERDITO MILLONARIO y EL CERDITO
REGALON, registradas en la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, con las cuales el
signo solicitado resulta ser semejante gráfica, fonética y conceptualmente, al grado
de producir confusión e inducir a error al público consumidor. Consideró que en el
signo solicitado no se debe tener en cuenta, a efectos de realizar el examen
comparativo, a las denominaciones PROGRAMA DE BANCOS COMUNALES y
BANCO COMUNAL, pues ellas indican y describen directa e inequívocamente el
servicio que se pretende prestar con el referido signo, siendo los únicos elementos
que podrían tener distintividad en el signo solicitado, la denominación LA
CHANCHITA y la figura de la chanchita encerrada en un círculo. Señaló que entre el
signo solicitado y sus marcas denominativas registradas existe una cuasi identidad
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1542-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9747527
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gráfica, fonética y conceptual, siendo la única diferencia entre ambos las letras O y
A, que se refieren al género, por lo que no se debe aceptar el registro de un signo
que constituye el femenino de una denominación que se encuentra registrada y
protegida como marca. Indicó que en el aspecto conceptual, ambos signos evocan el
mismo concepto (de un chanchito o cerdito). Sostuvo que entre el signo solicitado y
su marca figurativa DISEÑO ESTILIZADO DE UN CHANCHITO, existe una total
correspondencia, pues ambos evocan el concepto de un chanchito o cerdito,
semejanza que no solo se da en el elemento figurativo del signo solicitado, sino en
su elemento denominativo, pues la denominación LA CHANCHITA que forma parte
del signo solicitado, está referida justamente a su marca registrada FIGURA DE UN
CHANCHITO. Indicó que el consumidor puede pensar que ambas empresas están
vinculadas, más aun si se tiene en cuenta la gran campaña publicitaria que está
realizando su empresa, a través de diversos medios de comunicación, de sus
marcas registradas, por lo que la Autoridad no puede permitir que las mismas
pierdan su fuerza distintiva, capacidad diferenciadora y que terceros se beneficien de
su esfuerzo e inversión publicitaria. Precisó que ambas empresas están dedicadas a
la misma actividad económica, teniendo por objeto distinguir los mismos servicios.
Posteriormente, aclaró que su razón social es Banco Internacional del Perú.
Con fecha 16 de diciembre de 1997, Consorcio de Ong's Promoción de la Mujer y de
la Comunidad PROMUC absolvió el traslado de la observación manifestando que el
signo solicitado es distintivo y no designa los servicios ni describe sus cualidades,
por lo que no tiene porque prescindirse en el examen comparativo de las
denominaciones contenidas en el mismo, en tanto éstas no son genéricas ni
descriptivas, ya que el signo solicitado no pretende distinguir un servicio financiero,
por lo que no se detalla cualidad alguna del servicio que brindan. Consideró que en
el signo solicitado existe un matiz evocativo y sugerente, en tanto el usuario tiene
que hacer un leve ejercicio mental para determinar de que servicio se trata.
Asimismo, indicó que no es competencia del observante, ni de la Autoridad, el
determinar si se trata de un signo genérico o descriptivo, ya que quien debe
interpretar ese criterio es el consumidor, puesto que si se aplica el criterio del
observante se tendrían que declarar nulas varias marcas, tales como MASTER
CARD, REPRESENTACIONES MASTER, PAN TODOS, ARROZ DEL NORTE, etc.
Por lo anterior, el examen comparativo del signo solicitado se debe realizar en su
totalidad, teniendo en cuenta todos los elementos que lo integran. Señaló ser una
asociación civil sin fines de lucro creada en 1994, que no se encuentra regulada por
el Decreto Legislativo N° 770 (Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y
de Seguros) ni por la Superintendencia de Banca y Seguros, conformada por siete
instituciones de amplia trayectoria y compromiso en el desarrollo social de los
sectores menos favorecidos, en especial del segmento de las mujeres en extrema
pobreza; cuya actividad principal consiste en recibir dinero del público y utilizar ese
dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación, para
conceder créditos en forma de préstamos. Sostuvo que en el signo solicitado el
término LA CHANCHITA deriva de la expresión utilizada en un determinado
segmento social "hacer una chanchita", lo que significa reunir entre amigos dinero
para realizar una actividad en común. Precisó que los usuarios de los servicios

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