Sentencia nº 001846-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente242-2010//CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1846-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 242-2010/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PERCY JULIO EMILIO CARPIO OVIEDO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.-
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INTERESES ECONÓMICOS
MÉTODOS DE COBRANZA PROHIBIDOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo referido al cobro de S/. 19,90 por concepto de 20 días de mora, toda
vez que contravino el principio de congruencia procesal, y, en vía de
integración, se declara infundado dicho extremo de la denuncia, toda vez
que el monto indicado fue imputado a una cuota pendiente de pago.
Igualmente, se confirma la resolución recurrida que declaró infundada la
denuncia en los extremos referidos a: a) el dinero no desembolsado, debido
a que el denunciado cumplió con abonar la suma requerida por el
denunciante, y b) la carta enviada al denunciante, ya que dicha
comunicación no constituyó un método prohibido de cobranza. Finalmente,
se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró improcedente la
denuncia por falta de interés para obrar, debido a que al momento de la
interposición de la denuncia el denunciado ya había realizado la rectificación
correspondiente.
Lima, 20 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2010, el señor Percy Julio Emilio Carpio Oviedo (en
adelante, señor Carpio) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A-
Interbank1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, en virtud de los siguientes
hechos:
1 RUC 20100053455. El Banco se encuentra ubicado en Calle Mercaderes 217, A requipa.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 d e enero de 2009 se encuentran compr endidos en el Decret o Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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