Sentencia nº 000741-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente695-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0741-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 695-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO GARCÍA DÍAZ (EL SEÑOR
GARCÍA)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PRACTICAS COERCITIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 5 de noviembre de 2004
I ANTECEDENTES
El 15 de junio de 2004 el señor García denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor.
Según manifestó el denunciante, el 28 de enero de 1997, el Banco les otorgó
a él y a su cónyuge un crédito hipotecario US$ 60 000,00, cuyas cuotas
debían ser canceladas a través de la Cuenta Corriente N° 192-078771-1-76,
sin embargo, debido a problemas de liquidez a partir del año 2001 se atrasó
en el pago de sus cuotas, motivando que en mayo de 2002 el Banco
interpusiera una Demanda de Ejecución de Garantías en su contra, la cual
se encuentra pendiente de resolución en la Sala Civil Permanente de la
Corte Suprema bajo el Expediente CAS-45-2003.
El señor García añadió que debido a una denuncia que presentó contra el
Banco ante la Comisión por presunta infracción a la obligación de informar1,
motivada por la negativa de brindarle información relevante para la toma de
una decisión de pago de su deuda de tarjeta de crédito, el Banco había
iniciado una campaña de coerción y hostilización en su contra. Indicó que
como parte dicha campaña, el 12 de mayo de 2004, el Banco le hizo llegar
cartas notariales comunicándole la terminación de su Contrato de Crédito
Hipotecario y el cierre de la Cuenta Corriente N° 192-078771-1-76, las
cuales observó dentro del plazo establecido en el artículo 228° de la Ley
Según manifestó el señor García, el Banco no admitió su reclamo,
remitiéndole una Notificación de Protesto de una letra de cambio a la vista
girada en su contra con la finalidad de iniciarle un nuevo proceso judicial, a
pesar de que existía una sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte
1El procedimiento se viene tramitando bajo el Expediente N° 176-2003/CPC.
2 El denunciante manifestó al Banco que no procedía iniciar un nuevo proceso de cobranza en su contra sin
esperar la resolución del litigio pendiente, en la medida que figurar en las centrales de riesgo con dos procesos
en cobranza judicial lo perjudicaba moral y económicamente.

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