Sentencia nº 000609-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente249252-2005/OSD.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0609-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 249252-2005
1-23
SOLICITANTE : CONTINENTAL AKTIENGESELLSCHAFT
OPOSITORAS : BANCO CONTINENTAL
CONTINENTAL S.A.C.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 16
de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Limitación de productos -
Sustracción de la materia: Carece de objeto pronunciarse sobre el
recurso de apelación de opositora
Lima, veintisiete de marzo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de julio del 2005, Continental Aktiengesellschaft (Alemania) –
reivindicando prioridad en base a la solicitud Nº 305 05 112. 1/12, presentada en
Alemania el 31 de enero del 2005 -solicitó el registro de la marca de producto
constituida por el logotipo conformado por la denominación CONTINENTAL
escrita en letras características y al costado un círculo con la figura de un caballo
y la palabra CONTINENTAL escrita en la parte superior e inferior separadas por
dos puntos; conforme al modelo, para distinguir papel, cartón y artículos hechos
a partir de estas materias, material impreso, material para imprimir, tipos para
impresión, bloques impresos, planchas para impresión no textiles, atlas,
calendarios, mapas geográficos, publicaciones (escritas), bolígrafos y lápices,
gallardetes y banderolas (de papel), servilletas de papel, artículos para
encuadernar libros; fotografías; artículos de escritorio, adhesivos para el uso en
oficinas o el hogar; material para artistas; máquinas de escribir y artículos de
oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto
aparatos) incluyendo libros de texto, revistas, manuales de instrucciones para
reparaciones y/o uso en partes automotrices, materiales plásticos para
embalaje no comprendidos en otras clases, de la clase 16 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 24 de mayo del 2006, Banco Continental (Perú) formuló oposición al
registro manifestando lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0609-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 249252-2005
2-23
(i) Es titular de las siguientes marcas en la clase 16 de la Nomenclatura
Oficial: BANCO CONTINENTAL, CONTINENTAL PROTECCIÓN,
CONTINENTAL ONCOLÓGICO y CONTINENTAL CONTRA
ACCIDENTES CTS.
(ii) Asimismo, es titular de varias marcas que incluyen la denominación
CONTINENTAL en las clases 35 y 36 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) El signo solicitado y las marcas registradas por su empresa son signos
confundibles por cuanto:
- El signo pretendido contiene íntegramente el conjunto pronunciable
CONTINENTAL, que es el elemento más preponderante de las
marcas registradas por su entidad. Por ello, su inclusión como parte
de otra marca genera confusión en el consumidor, ya que se trata de
signos que han sido utilizados ampliamente en el mercado.
- Los signos en conflicto son similares tanto gráfica como
fonéticamente.
- El consumidor medio fácilmente podría creer que se trata de una
misma marca; por lo tanto, las particularidades del signo solicitado no
son suficientes para evitar el riesgo de confusión en el consumidor.
- Dado que la naturaleza de los productos es la misma, es evidente que
los signos en conflicto tendrían la misma forma de comercialización, lo
cual contribuye y acrecienta el riesgo de confusión para los
consumidores.
- Su entidad ha realizado un amplio y constante esfuerzo publicitario para
dar a conocer estas marcas y lograr un reconocimiento por parte del
público consumidor, por lo que el registro del signo solicitado no sólo
atentaría contra sus derechos de propiedad intelectual sino que le
causaría un grave perjuicio económico.
(iv) En el presente caso, se daría un riesgo de confusión indirecto, dado que
el consumidor podría pensar que los signos en conflicto tienen un mismo
origen empresarial.
(v) Sus marcas son conocidas por los usuarios del sistema financiero,
distinguiendo productos y servicios en las clases 16, 35, 36, 41 y 42 de la
Nomenclatura Oficial.
(vi) El signo solicitado no satisface los requisitos de registrabilidad en tanto se
encuentra inmerso dentro de la prohibición establecida en el artículo 136
inciso a) de la Decisión 486.
Con fecha 15 de junio del 2006, Continental Aktiengesellschaft absolvió el
traslado de la oposición formulada por Banco Continental manifestando lo
siguiente:
- Su empresa empezó a usar la marca CONTINENTAL y logotipo en 1871 y
lo continúa usando hasta la fecha.

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