Sentencia nº 001587-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente089-2004/01-16/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1587-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 089-2004-01-16/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN NICOLÁS S.A.
(MINERA SAN NICOLÁS)
ACREEDOR : CAYETANO VALENCIA RUITÓN (EL SEÑOR
VALENCIA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO
Y TORIO
Lima, 16 de octubre de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 2522-2002/CRP-ODI-ULI del 16 de julio de 2002, la
Comisión admitió a trámite el acogimiento de Minera San Nicolás al
procedimiento concursal preventivo. En reunión del 27 de mayo y 17 de junio de
2003, la Junta de Acreedores desaprobó el Acuerdo Global de Refinanciación (en
adelante, AGR) y acordó el sometimiento de la deudora al procedimiento
concursal ordinario. Atendiendo a ello, por Resolución Nº 0618-2004/CCO-ODI-
ULI del 24 de febrero de 2004, la Comisión declaró la situación de concurso de la
deudora.
El 11 de agosto de 2004, el señor Guillermo Hinostroza López-Albújar (en adelante,
el señor Hinostroza), alegando ser el representante laboral ante la Junta de
Acreedores de Minera San Nicolás, invocó el reconocimiento de créditos
ascendentes a S/. 7 723,08 por capital a favor del señor Valencia. A efectos de
acreditar su representación, presentó copia de la resolución emitida por la Sub-
Dirección de Registros Civiles del Ministerio de Trabajo y Promoción Social el 11
de octubre de 2002, por la cual se formalizó su designación como representante
de los créditos laborales en el marco del procedimiento concursal preventivo de San
Nicolás.
El 16 de marzo y el 22 de abril de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión
requirió al señor Hinostroza para que presente la documentación que acredite su
designación como representante de los créditos laborales al interior del
procedimiento concursal ordinario.
El 25 de abril de 2005, el señor Hinostroza señaló que no se requería una nueva
designación como representante de los créditos laborales para efectos de intervenir
en el procedimiento concursal ordinario. Asimismo, adjuntó copia de la solicitud
presentada el 12 de abril de 2005 ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del

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