Sentencia nº 000446-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Abril de 2001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente267171-/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 446-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 267171
1-16
SOLICITANTE : FRUTOS DEL PAÍS S.A.
OPOSITORES : - RICHYS FOOD INTERNACIONAL S.A. (hoy Richys
Foods Internacional Industria de Alimentos S.A.)
- COLOMBINA S.A.
Oposición andina – Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, treinta de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de abril de 1995, Frutos del País S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto RICHY para distinguir frutas, legumbres en conservas, secas,
cocidas, mermeladas, jaleas y conservas; de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de julio de 1995, Richys Food Internacional S.A. (Ecuador) - al amparo
de lo dispuesto en el artículo 93 de la Decisión 344 - formuló observación
manifestando ser titular de la marca RICHYS y logotipo en Ecuador en la clase 30 de
la Nomenclatura Oficial. Señaló que el signo solicitado RICHY es parte de su nombre
comercial, además de ser casi idéntico a su marca registrada, ya que está
íntegramente comprendido en ella. Agregó que existe similitud entre los productos
de la clase 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial, dado que se trata de alimentos cuyo
destino es el consumo humano por lo que los consumidores adquirirían los
productos RICHY de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial en la creencia de que
son producidos por Richys Food Internacional S.A. Adjuntó jurisprudencia que
consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 13 de setiembre de 1995, Frutos del País S.A. absolvió el traslado de la
observación formulada por Richys Food Internacional S.A. manifestando que la
misma se sustenta en una marca que distingue productos de una clase diferente a la
que pretende aplicarse el signo solicitado.
Con fecha 21 de julio de 1995, Colombina S.A. (Colombia) formuló observación,
manifestando ser titular en el Perú de la marca RICKY en la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial con la cual el signo solicitado RICHY resulta confundible dadas
sus semejanzas gráficas y fonéticas. Señaló que los signos en cuestión son
denominativos y están integrados por cinco letras, de las cuales cuatro son idénticas
y se encuentran ubicadas en la misma posición, ambos poseen dos sílabas y
comparten la misma sílaba inicial (RI) - que es la tónica - además del hecho de que
la denominación RICHY se lee indistintamente “RIKI” o “RICHI”, razones por las que
no es posible la coexistencia de los mismos en el mercado. Precisó que carece de
relevancia el hecho de que los productos que distinguen los signos se encuentren en
clases diferentes, puesto que lo que se debe determinar es si se encuentran
vinculados o no, circunstancia que ocurre en el presente caso, al tratarse de
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 446-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 267171
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productos alimenticios de consumo humano que comparten el mismo público
consumidor y que se expenden en los mismos establecimientos.
Con fecha 13 de setiembre de 1995, Frutos del País S.A. absolvió el traslado de la
observación formulada por Colombina S.A. manifestando que existen notorias
diferencias entre los signos en cuestión a lo que se suma la diferencia existente
entre los productos que distinguen. Precisó que resulta incorrecto comparar el
sonido de la sílaba CKY al de la sílaba CHY, dado que tienen una pronunciación
distinta.
Con fecha 15 de febrero de 1996, Richys Foods Internacional Industria de Alimentos
S.A. manifestó que la empresa Richys Food Internacional S.A. ha variado su razón
social a Richys Foods Internacional Industria de Alimentos S.A.
Mediante Resolución N° 6588-96-INDECOPI/OSD de fecha 23 de mayo de 1996, la
Oficina de Signos Distintivos declaró fundadas las observaciones formuladas por
Richys Foods Internacional Industria de Alimentos S.A. y Colombina S.A. y denegó
el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
Richys Foods Internacional Industria de Alimentos S.A. no ha acreditado de
manera fehaciente ser titular del nombre comercial con el cual alega que sería
confundible el signo solicitado.
Richys Foods Internacional Industria de Alimentos S.A. ha acreditado tener
legítimo interés para formular observación al registro de la marca RICHY en el
Perú, al ser titular de la marca RICHYS y logotipo en Ecuador en la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
En el presente caso, muchos de los productos comprendidos en la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial se encuentran estrechamente vinculados con los productos
de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, toda vez que ambos grupos de
productos están destinados al consumo humano y se expenden en los mismos
establecimientos comerciales, siendo necesario evitar el riesgo de confusión
respecto al origen empresarial de dichos productos.
El signo solicitado RICHY y la marca RICHYS registrada a favor de Richys Foods
Internacional Industria de Alimentos S.A. son similares al grado de producir
confusión respecto del origen de los productos, dado que el signo solicitado está
conformado por el término RICHY que es el elemento más relevante de la marca
registrada, no presentando otros elementos que le otorguen suficiente
distintividad.
El signo solicitado RICHY es semejante a la marca RICKY registrada a favor de
Colombina S.A., dado que comparten cuatro de las cinco letras que los
conforman ubicadas en la misma posición, diferenciándose únicamente por la
letra H en el signo solicitado y la letra K en la marca registrada, lo que no resulta
suficiente para distinguirlas claramente una de la otra.
Los términos RICHY y RICKY son usados indistintamente por el público
consumidor peruano como diminutivo del nombre Ricardo, por lo que al evocar la
misma idea en la mente del consumidor, se incrementa el riesgo de confusión en
el mercado

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