Sentencia nº 002450-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1346-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2450-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1346-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, tras acreditarse que al suscribir las Cláusulas Generales
aplicables a las Operaciones Pasivas y Prestación de Servicios Bancarios
brindados por BBVA Banco Continental, los clientes de dicha entidad
financiera la autorizaron voluntaria y expresamente a que, en caso
mantuvieran deudas impagas frente a ella, ésta efectuara la compensación
de las mismas con cargo a cualquiera de sus cuentas.
Lima, 10 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de abril de 2010, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
(en adelante, Aspec) –en defensa de los intereses difusos de los
consumidores– denunció a BBVA Banco Continental1 (en adelante, el Banco)
por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, señalando que el Banco venía compensando indebidamente las
deudas de sus clientes con cargo a las cuentas donde se les depositaban sus
remuneraciones, sin atender a los límites legalmente establecidos para la
aplicación de dicha figura. Para acreditarlo, presentó documentación
correspondiente a 5 clientes del Banco3, cuyas deudas fueron descontadas
de las cuentas donde percibían sus haberes, así como las cláusulas
generales aplicables a las operaciones pasivas de tales clientes y la cartilla
de información de la cuenta sueldo que ofrece en el mercado.
2. En sus descargos, el Banco negó la comisión de dicha conducta infractora,
asegurando que:
1 RUC: 20 100130204, con domi cilio fi scal en Av. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, Distrito de San Isidro,
Departamento y Provincia de Lim a.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 Correspondiente a los señores Betty Huarachi Gave, Marco Antonio Torres Zurita, Pedro Salomón Maquera Llanqui, Luis
Humberto Vega Olivos y José Alí López Reyes. Ver de la foja 11 a la 26 del expediente.

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