Sentencia nº 000160-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente187-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0160-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 187-2008/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, EMPRESARIOS,
RESIDENTES Y TRABAJADORES DE LA
URBANIZACIÓN SAN BORJA
DENUNCIADA : MIGUEL ÁNGEL RIVERA CÓRDOVA
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se declara procedente la adhesión a la apelación presentada por
Asociación de Propietarios, Empresarios, Residentes y Trabajadores de la
Urbanización San Borja a fin de impugnar el extremo de la Resolución 138-
2009/CCD-INDECOPI del 20 de agosto de 2009, que declaró improcedente su
denuncia contra el señor Miguel Ángel Rivera Córdova por la presunta
infracción al principio de autenticidad, previsto en el artículo 16 del Decreto
Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. Asimismo, se
dispone que la Secretaría Técnica remita copia del escrito de adhesión al
señor Miguel Ángel Rivera Córdova para que conozca su contenido.
Lima, 2 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2008, Asociación de Propietarios, Empresarios,
Residentes y Trabajadores de la Urbanización San Borja (en adelante,
Apertura San Borja) denunció a Miguel Ángel Rivera Córdova (en adelante, el
señor Rivera) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
(en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de denigración y por la presunta infracción al
principio de autenticidad, supuestos ejemplificados respectivamente en los
artículos 11 y 16 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
2. Por Resolución 138-2009/CCD-INDECOPI del 20 de agosto de 2009, la
Comisión declaró fundado el extremo de la denuncia presentada por
Asociación San Borja contra el señor Rivera por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de denigración, sancionándolo con una
multa ascendente a seis (6) UIT. Asimismo, declaró improcedente el extremo
de la denuncia por presunta infracción al principio de autenticidad.
3. El 31 de agosto de 2009, el señor Rivera interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 138-2009/CCD-INDECOPI en el extremo que declaró
fundada la denuncia presentada por Apertura San Borja por la comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de denigración. Dicha

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