Sentencia nº 000318-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-950/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0318-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-950/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DESCONCENTRADA DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ADÁN CHINGUEL ESQUIVES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INADMISIBILIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 1516-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de
noviembre de 2005 en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos de origen laboral del señor Adán Chinguel
Esquives por concepto de los intereses devengados sobre los adeudos
laborales de 1996 a 2005 e intereses generados sobre la Compensación por
Tiempo de Servicios al 20 de febrero de 2005, debido a que la liquidación de
intereses presentada por el solicitante ha sido elaborada de manera global
sin desagregar los periodos semestrales correspondientes y sin precisar los
factores de cómputo aplicables a cada uno de dichos periodos, de manera
que no contienen el detalle suficiente conforme a lo dispuesto en la
normativa sobre la materia.
Asimismo, se confirma la Resolución 1516-2005/CCO-ODI-LAM en el extremo
que declaró que el señor Adán Chinguel Esquives no mantiene vinculación
con Agro Pucalá S.A.A. en los términos del artículo 12 de la Ley 27809 –Ley
Lima, 19 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión Desconcentrada de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso de
Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. El 5 de abril de 2005, el señor Adán Chinguel Esquives (en adelante, el señor
Chinguel) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos laborales a
cargo de Agro Pucalá por el monto de S/. 101 969,20 por capital y
S/. 29 800,67 por intereses, bajo los siguientes conceptos:

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