Sentencia nº 002294-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente358-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2294-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 358-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES – “ASOCIACIÓN
EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR PERUANO”
DENUNCIADA : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
MATERIA : ROTULADO DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Supermercados Peruanos S.A. por la
comercialización del producto “Gelatina a granel” sin rotular y,
reformándola, se declara infundado dicho extremo, toda vez que las
porciones seccionadas de dicho producto no están sujetas al cumplimiento
de las normas de rotulado.
Por otro lado, se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado
en el extremo referido al rotulado del producto “Pichanga a Granel”, pues no
corresponde a la autoridad de consumo evaluar el rotulado de un producto
que no cuente con registro sanitario.
Lima, 31 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2009, la Asociación de Consumidores – “Asociación
en Defensa del Consumidor Peruano” (en adelante, Adecope) denunció ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
la Comisión) a Supermercados Peruanos S.A.1 (en adelante, Plaza Vea) por
haber infringido el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. Adecope señaló que Plaza Vea elaboraba y comercializaba los productos
denominados “Pichanga Granel” y “Gelatina a Granel” sin consignar en sus
envases la información requerida por el Decreto Supremo 007-98-SA,
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. De
allí que sería responsable por infringir los artículos 5º literal b) 7º y 15º de la
Ley de Protección al Consumidor.
1 RUC: 20100070970 y domicilio fiscal en Calle Morelli, 181 int. P-2, San Borja, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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