Sentencia nº 000510-2004/SCO de Sala concursal, 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente83-2000/04-03/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0510-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 083-2000-04-03/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : NORPACK S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (NORPACK)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS,
LEGUMBRES Y HORTALIZAS
SUMILLA: De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de
2004, en los procedimientos de disolución y liquidación son susceptibles de
reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en que
se efectuó la difusión del concurso, así como los devengados durante toda
la vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del
proceso de liquidación.
Lima, 20 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 3178-2001/CRP-ODI-CCPL del 17 de octubre de 2001, la
Comisión reconoció a favor de AFP Unión Vida frente a Norpack
1
créditos
ascendentes a S/. 34 114,86 por capital y S/. 9 364,97 por intereses derivados de
aportes previsionales vencidos de junio de 1999 a diciembre de 2000,
otorgándoles el primer orden de preferencia
El 9 de enero de 2004, AFP Unión Vida invocó tardíamente el reconocimiento de
créditos frente a Norpack ascendentes a S/. 5 284,51 por capital y S/. 1 298,47
por intereses, incorporados en cinco (5) Liquidaciones para Cobranza
debidamente suscritas por funcionario autorizado, correspondientes a los aportes
previsionales vencidos de abril a junio de 2001 y de julio a agosto de 2003.
1
Por Resolución N° 1709-2000/CRP-ODI-CCPL del 3 de agosto de 2000, confirmada mediante Resolución N° 009-
2001/TDC-INDECOPI del 5 de enero de 2001, se declaró la insolvencia de Norpack. El 22 de enero de 2001 se publicó
un aviso en el diario oficial “El Peruano” por medio del cual se informó sobre la situación de insolvencia de dicha
empresa. Posteriormente, en reunión del 15 de agosto de 2001 la Junta de Acreedores de Norpack acordó la disolución
y liquidación del patrimonio del deudor, suscribiéndose el respect ivo Convenio de Liquidación con la entidad designada
para conducir el proceso liquidatorio, el 27 de setiembre de 2001.

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