Sentencia nº 000848-2003/SCO de Sala concursal, 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente083-2001/CRP-PIURA-01-124
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0848-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 083-2001/CRP-PIURA-01-124
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN PIURA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : EMPRESA MUNICIPAL FRONTERIZA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TUMBES S.A.
(EMFAPATUMBES)
ACREEDOR : JULIO BENITES DIOSES
(SEÑOR BENITES)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
SUMILLA: Se declara nula la Resolución Nº 294-2003/CCO-PIURA emitida
por la Comisión el 10 de abril de 2003, en el extremo apelado que reconoció
a favor del señor Benites frente a EMFAPATUMBES créditos ascendentes a
S/. 17 783,84 por concepto de “Laudos Arbitrales y Actas de Conciliación”,
toda vez que dicho reconocimiento se efectuó sin observar los criterios
establecidos en el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución N° 088-97-TDC, referido al proceso de investigación que debe
desarrollar la autoridad concursal para el reconocimiento de créditos de
origen laboral invocados por los trabajadores y ex-trabajadores de una
empresa declarada insolvente.
En consecuencia, se dispone que la Comisión emita un nuevo
pronunciamiento al respecto, para lo cual debe poner en conocimiento de
EMFAPATUMBES la documentación presentada como sustento de los
créditos invocados por “Laudos Arbitrales y Actas de Conciliación” y
desarrollar la labor de verificación de créditos de conformidad con lo
dispuesto por el precedente de observancia obligatoria mencionado
anteriormente, tomando en cuenta los Laudos Arbitrales y Actas de
Conciliación presentadas por las partes en el procedimiento.
Finalmente, habiéndose declarado nula la Resolución N° 294-2003/CCO-
PIURA en el extremo antes referido, carece de objeto que la Sala se
pronuncie sobre el pedido formulado por EMFAPATUMBES para que se
suspenda la ejecución de dicho acto administrativo.
Lima, 23 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 222-2002/CRP-PIURA del 26 de marzo de 2002, confirmada
por Resolución N° 0693-2002/TDC-INDECOPI del 28 de agosto de 2002, se
declaró la insolvencia de EMFAPATUMBES. El 14 de octubre de 2002, se publicó

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