Sentencia nº 001008-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente131709-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1008-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 131709-2001
1-23
SOLICITANTE : CONSORCIO TRANSANDINO S.A.C.
OPOSITORA : NBA PROPERTIES, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 9,
16, 22 y 25, y servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 22 y
28 de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Notoriedad: Inexistencia
Lima, veintitrés de setiembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de julio del 2001, Consorcio Transandino S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación BUFFALO escrita en letras características y la figura estilizada de una
cabeza de un búfalo todo dentro de un triángulo característico invertido, todo en la
combinación de colores blanco, negro y rojo, conforme al modelo, para distinguir
cuerdas, cordones para suspender o colgar, cordones de ventana de guillotina,
cordones para cortinas, redes, cuerdas de fibra natural, cuerdas de fibra artificial,
cuerdas de materias plásticas, de la clase 22 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de octubre del 2001, NBA Properties, Inc. (Estados Unidos de América)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(I) Es titular en el Perú de las marcas CHICAGO BULLS y el diseño de cabeza
de toro, que distinguen productos y servicios de las clases 9, 16, 25, 28 y 41
de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, es titular en distintos países del mundo
de las marcas CHICAGO BULLS y diseño, CHICAGO BULLS, CHICAGO
BULLS BASKETBALL SCHOOLS y diseño, y CHICAGO BULLS (caracteres
chinos), que distinguen productos y servicios de distintas clases de la
Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1008-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 131709-2001
2-23
(ii) El elemento preponderante en el signo solicitado lo constituye la figura
estilizada de la cabeza de un animal que la solicitante denomina búfalo, por
cuanto aparece en un tamaño mayor al de la denominación. En tal sentido,
basta una simple comparación entre los signos en litigio, para establecer son
confundibles a nivel gráfico y visual, debido a que la cabeza del animal del
signo solicitado es una reproducción exacta del diseño estilizado de la cabeza
de toro que conforman sus marcas.
(iii) Su marca CHICAGO BULLS y diseño de cabeza de toro está relacionada con
el equipo estadounidense de baloncesto CHICAGO BULLS, el cual es
conocido por el público a nivel mundial (incluido el peruano) tan sólo como
BULLS, pues la expresión CHICAGO corresponde al lugar de origen de dicho
equipo.
(iv) El término inglés BULLS de su marca registrada significa toro en el idioma
castellano, por lo que dicho término únicamente refuerza la idea que provoca
la figura estilizada de la cabeza de un toro.
(v) De otorgarse el registro solicitado se crearían grandes posibilidades de
confusión en el público consumidor, pues de ofrecerse en el mercado
artículos de la clase 22 de la Nomenclatura Oficial con el signo solicitado, el
público consumidor pensaría que se encuentra ante una nueva línea de
productos CHICAGO BULLS y diseño de cabeza de toro, o que se trata de
artículos producidos por una licenciataria de su empresa.
(vi) Es una compañía dedicada a la promoción del baloncesto y actividades
anexas, así como a la fabricación y comercialización de artículos y prendas
de vestir relacionadas con el deporte, siendo una de sus principales marcas
CHICAGO BULLS y diseño de cabeza de toro, que constituye una de las
marcas más conocidas en Estados Unidos de América y en el mundo. En ese
sentido, la solicitante desea usurpar y usufructuar ilegítimamente el prestigio y
valor económico de su marca CHICAGO BULLS y diseño de cabeza de toro,
bajo el ardid de solicitar el registro de un signo que copia el elemento
figurativo que caracteriza su famosa marca, bajo la argucia de denominarlo
cabeza de búfalo, lo cual engañará al consumidor sobre la procedencia de los
productos.
(vii) El carácter notoriamente conocido de la marca CHICAGO BULLS y diseño de
cabeza de toro establece a su favor una especial protección en todas las
clases marcarias, por cuanto dicha especial calidad establece una plena
excepción al principio de especialidad de las clases.
(viii) Se debe tener en cuenta que en expedientes concluidos la autoridad ha
establecido que debe denegarse el registro de engañosos signos respecto a

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