Sentencia nº 000650-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-162
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0650-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-162
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : RAMIRO MILÁN CANGALAYA CUYUTUPA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: Se REVOCA la resolución apelada en los extremos que:
(i) reconoció créditos a favor del solicitante frente a la deudora ascendentes a
S/. 25 008,54 por capital y S/. 4 421,81 por intereses derivados de vacaciones
del periodo 2002-2003, gratificación de julio y diciembre de 2003 y
remuneraciones impagas de junio de 2003 a mayo de 2004; y, (ii) declaró
inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados del capital
de la CTS del periodo del 1 de mayo de 2003 al 18 de junio de 2004 y,
reformándola, se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos en dichos extremos, debido a que el solicitante no acreditó la
cuantía de dichos créditos, devengados en el periodo en el que resulta
aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Se CONFIRMA la Resolución 4371-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
de gastos, debido a que dicho crédito se generó con posterioridad a la fecha
de publicación de la situación de concurso de la empresa deudora.
Se REVOCA la Resolución 4371-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
de vacaciones del periodo 2008-2009; y, reformándola, se reconoce créditos a
favor del señor Ramiro Milán Cangalaya Cuyutupa frente a Panamericana
Televisión S.A. ascendentes a S/. 1 570,07 por capital y S/. 79,70 por
intereses, otorgándoles el primer orden de preferencia; debido a que dichos
créditos se generaron con anterioridad a la fecha de difusión del concurso.
Lima, 8 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 y 24 de marzo de 2010, el señor Ramiro Milán Cangalaya Cuyutupa (en
adelante, el señor Cangalaya) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en
1 P ublicación del sometimiento a concurso preventivo: 1 5 de febrero de 2010.

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