Sentencia nº 001052-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente654-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1052-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 654-2003/ODA
1-9
ACCONANTE : ASOCIACION PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES
(APDAYC)
EMPLAZADA : CEOS S.A.C.
Apelación de medida cautelar
Lima, seis de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio del 2003, Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC (Perú) solicitó que se dicte una medida cautelar de prohibición de uso del
repertorio musical que administra su institución contra la empresa CEOS S.A.C.,
representada por Teófilo Vásquez Gervasi, conductor del Restaurant Turístico
Discoteca “La Herradura Drive Inn”. Indicó que en el mencionado local se viene
realizando actos de comunicación pública de obras musicales, no obstante
habérsele prohibido expresamente realizar tales actos, por no abonar los derechos
de autor respectivos. Asimismo, señaló que ha enviado comunicaciones notariales
en enero y abril del 2003 a fin de que la infractora regularice su situación, sin
embargo, ello no ha sucedido. Adjuntó diversos documentos en calidad de medios
probatorios.
Mediante Resolución N° 80-2003/ODA-INDECOPI de fecha 13 de junio del 2003, la
Oficina de Derechos de Autor prohibió a la empresa Ceos S.A.C. el uso y
comunicación de obras musicales nacionales y extranjeras que administra la
Asociación Peruana de Autores y Compositores - APDAYC en el Perú, así como la
utilización de cualquier obra de dominio privado, si no acredita la respectiva
autorización del titular de los derechos de autor.
Con fecha 20 de junio del 2003, Ceos S.A.C. interpuso recurso de apelación
manifestando lo siguiente:
i) Las cartas notariales, en las cuales se hace conocer el reajuste de la tarifa
que debe pagar, fueron dirigidas a Teófilo Vásquez Gervasi, que es una
persona ajena a su empresa. Precisó que sólo ha podido conseguir la carta
notarial de abril del 2003, por lo que desconoce el contenido de la otra carta.
ii) El formato de levantamiento de información para la aplicación de tarifa por
uso de repertorio musical en su local comercial es de fecha 3 de abril del
2002, por lo que desde ese momento existe una relación contractual con
APDAYC, la cual a la fecha se encuentra vigente. Agregó que en dicho
documento se fija la tarifa mensual de S/. 150,00.

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