Sentencia nº 001925-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente274608-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1925-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°274608-2006
1-12
SOLICITANTE : AGROVET MARKET S.A.
OPOSITORA : PFIZER PRODUCTS INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 5
y 10 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Similitud o conexión
competitiva
Lima, dos de octubre del dos mil siete
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de abril del 2006, Agrovet Market S.A. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto PRIMOR, para distinguir aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, de la clase 10 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 de agosto del 2006, Pfizer Products Inc. (Estados Unidos de
América) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto PRIMOR, inscrita bajo certificado N°
39152, que distingue única y exclusivamente una preparación veterinaria
antibacterial, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Ha logrado posicionar su marca PRIMOR en el sector veterinario a nivel
nacional e internacional.
(iii) Tal como puede apreciarse en la página web
www.agrovetmarket.com.pe, la solicitante es una empresa peruana que
se dedica a desarrollar y comercializar productos y medicamentos
veterinarios.
(iv) Su empresa es titular de la marca que distingue exclusivamente un
antibiótico de uso veterinario, por lo que no se podría atribuir a una
coincidencia que la empresa solicitante pretenda el registro del signo
PRIMOR para distinguir aparatos e instrumentos de uso veterinario de la
clase 10 de la Nomenclatura Oficial, sin saber que su marca estaba
registrada, que se usa y distingue en el mercado productos íntimamente
vinculados a los que pretende distinguir el signo solicitado.
(v) El signo solicitado está conformado por la denominación PRIMOR, la
cual es idéntica a su marca registrada.
(vi) Su oposición se basa en la aplicación del artículo 136 inciso a) de la
Decisión 486, así como en la aplicación del artículo 137 de la
mencionada Decisión, pues su marca ostenta un renombre y
reconocimiento nacional e internacional.

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