Sentencia nº 001068-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1214-2003/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1068-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1214-2003/OIN
1-23
ACCIONANTE : FERNANDO LÓPEZ CLIMACHI
EMPLAZADA : JAIME GUTIÉRREZ-BALLÓN BENAVIDES
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial: Infundada
Lima, uno de agosto del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de noviembre del 2003, Fernando López Climachi (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de patente de invención contra Jaime
Gutiérrez-Ballón Benavides. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la patente de invención para UN MÉTODO Y SISTEMA MÚLTIPLE
DE SEGURIDAD Y TELEVIGILANCIA CODIFICADA PARA VEHÍCULOS,
inscrita bajo título 748.
(ii) El emplazado con posterioridad al otorgamiento de la patente viene
comercializando en Lima un producto denominado FREEKEY, cuyas
características técnicas son similares a las que posee su invento patentado,
configurándose una clara violación a sus derechos de propiedad industrial.
(iii) Con fecha 22 de enero del 2003, tomó conocimiento de que su cliente
Proyecto Automotriz D´Mauro E.I.R.L. había adquirido de Jaime Gutiérrez-
Ballón Benavides, cuatro ejemplares del producto FREEKEY, pues dicho
producto anunciaba poseer características similares a las de su patente de
invención, ya que reproducía una parte sustantiva de la patente.
Posteriormente, procedió a desarrollar una búsqueda del producto infractor en
establecimientos dedicados a la venta de accesorios, alarmas anti-asaltos y
similares para vehículos automotores, verificando que se venía
comercializando el producto desde el 8 de julio del 2002 de acuerdo con la
guía de remisión de un ejemplar del producto enviado por el infractor a
Autoboutique Auto Selec.
(iv) Ha podido verificar que el producto del emplazado se sigue comercializando en
numerosos establecimientos especializados en forma absolutamente libre y
violatoria de sus derechos de propiedad industrial.
(v) El infractor luego de conocer que el producto patentado se comercializa desde
el año 1994, bajo la denominación TELEPULSAR, ha encargado su producción
en el extranjero a terceros, lo que no solamente le causa un perjuicio
económico sino que también disminuye las posibilidades de exportación de su
producto a otros lugares.
(vi) El producto infractor no se fabrica en el Perú sino que es importado de Taiwán,
conforme se aprecia en el gabinete plástico que sirve de cubierta al módulo,
infringiendo la envoltura y empaque las disposiciones establecidas en el
artículo 222 de la Decisión 486, sobre indicaciones de procedencia, al resaltar
la denominación USA siendo que el producto es importado de Taiwán.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1068-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1214-2003/OIN
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(vii) En el producto infractor se reproducen 15 de las 48 reivindicaciones
concedidas a su favor. Realizó una descripción detallada de las
reivindicaciones y las similitudes existentes con el producto infractor.
(viii) Solicitó lo siguiente:
- Se prohíba al emplazado la comercialización de productos FREEKEY o
similares.
- El comiso de los productos que se comercializan en el mercado con la
denominación FREEKEY o similares.
- El retiro de los circuitos comerciales de los productos FREEKEY o similares,
que incorporen la patente de invención, incluyendo los envases, etiquetas,
material impreso y de publicidad u otros materiales que promuevan la venta
de los productos.
- La suspensión de la importación de los productos cubiertos con la
denominación FREEKEY y de cualquier otro medio que incorpore la patente
otorgada a su favor.
- La imposición de costos y costas al emplazado y la publicación de la
resolución.
(ix) Asimismo, solicitó la realización de una diligencia de inspección en el local del
emplazado.
Adjuntó medios probatorios con el fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 3 de diciembre del 2003, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías dispuso lo siguiente:
(i) Se corra traslado de la acción a Jaime Gutiérrez-Ballón Benavides por el
término de cinco días útiles.
(ii) Respecto a las medidas cautelares, del análisis preliminar de los argumentos y
medios probatorios presentados por el accionante y, atendiendo a que de lo
actuado en el procedimiento se aprecia de manera clara y suficiente la
verosimilitud o apariencia de legitimidad de la pretensión planteada por el
accionante y la necesidad de la decisión preventiva por constituir peligro en la
demora del proceso, se dicte la medida cautelar de prohibición de importación
del sistema de seguridad para vehículos denominado FREEKEY o FREEKILL
materia de la acción.
(iii) Se practique una inspección en el local del emplazado, a fin de verificar los
alcances de la denuncia, precisando que la diligencia tiene la calidad de
requerimiento de información. De verificarse en la diligencia la existencia de los
productos denunciados se dicte la medida cautelar de inmovilización de los
productos.
Con fecha 11 de diciembre del 2003, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local del emplazado, ubicado en Jr. Carlos Villarán – La Victoria, verificándose que
se dedica a la actividad de comercialización de sistemas de seguridad. Asimismo, se
constató la existencia de productos del sistema de seguridad para vehículos
denominado FREEKEY, haciéndose efectivas las medidas cautelares de cese de

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